DECRETO 69/1985, de 15 de Marzo, por el que se regula el suministro de agua y energía para consumo doméstico a determinadas edificaciones destinadas a vivienda permanente.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Rango de Ley | Decreto |
Al producirse las transferencias de funciones y servicios del Estado por Real Decreto 1626/1984 de 1° de Agosto sobre Vivienda, Arquitectura y Calidad de Edificación, como consecuencia del desarrollo pleno de las competencias contraídas en la Ley Orgánica 10/1982 de Estatuto de Autonomía de Canarias, se ha detectado la existencia de una considerable cantidad de edificios en el Territorio de la Comunidad Autónoma que, destinados a vivienda, carecen de los servicios de agua potable y energía eléctrica.
Una buena parte de dichos edificios corresponde a zonas periféricas de las grandes áreas urbanas, a la que genéricamente se denomina vivienda autoconstruída.
Durante el año 1984 la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio Medio Ambiente publicó diversas circulares por las que instaba a los ayuntamientos de cada isla a la confección de «inventarlos de edificación residencial» que por diversas razones no habían podido acceder a la obtención de la correspondiente Cédula de Habitabilidad.
Dado que el proceso de investigación supone una considerable dilación en el tiempo, se ha considerado necesario arbitrar, en el ámbito de las competencias atribuídas a las Consejerías de Industria, Agua y Energía y Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente un conjunto de medidas, que en colaboración con lar Corporaciones Locales permitieran dar una solución transitoria a este importante problema.
Tales medidas van encaminadas al propio tiempo a permitir la confección de un inventario lo más exacto posible de la edificación destinada a vivienda permanente que se encuentra en esta situación anómala.
Se ha considerado conveniente por razón de la propia excepcionalidad de las normas limitar la potencia eléctrica instalada, así como establecer un registro especial de abonados por parte de las Entidades suministradoras.
En consecuencia, vista la Ley Orgánica 10/1982 y demás Disposiciones concordantes, y a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, y previo informe favorable de la Consejería de Industria, Agua y Energía, previa deliberación del Gobierno de Canarias, en su sesión de 15 de Marzo de 1985,
D 1 S P 0 N G 0
Artículo 1°.- Ambito de aplicación.
El presente Decreto será de aplicación a los edificios o en su caso habitáculos que destinados a vivienda permanente y habitual de sus moradores, sean aquellos titulares de la propiedad o poseedores...
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