DECRETO 223/1993, de 29 de julio, por el que se emite Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias por importe de tres mil millones (3.000.000.000) de pesetas.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia
Rango de LeyDecreto

La Ley 11/1991, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1992, en su artículo 26.1 autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, emita Deuda Pública o concierte operaciones de crédito amortizables interior o exterior, por plazo superior a un año, con un tipo de interés no superior al 14 por ciento y por un importe máximo de veinte mil millones (20.000.000.000) de pesetas, destinadas a financiar las operaciones de capital que figuran en el anexo II de la propia Ley.

En el mismo orden, el apartado tres del antecitado artículo autoriza al Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, para que hasta cinco mil millones (5.000.000.000) de pesetas de las operaciones de endeudamiento a que se refiere el apartado uno y previa la autorización del Ministerio de Economía y Hacienda, se aplique a la inversión efectiva de las dotaciones del Fondo de Previsión para Inversiones acumuladas por las empresas canarias, de conformidad con lo previsto en el artículo 93.2.b) de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

En uso de tal autorización, procede disponer la emisión de Deuda Pública una vez cumplido el trámite previsto en el artículo 14.3 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, en reunión del día 29 de diciembre de 1992, en respuesta a la solicitud formulada por esta Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 29 de julio de 1993,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Se dispone la emisión de Deuda Pública, amortizable e interior, por un importe de hasta tres mil millones (3.000.000.000) de pesetas, con la finalidad de financiar las operaciones de capital que figuran en el anexo II de la Ley 11/1991, de 26 de diciembre.

Artículo 2.- La emisión que se dispone por el presente Decreto estará destinada a la Suscripción Pública.

Artículo 3.- La Deuda que se emite se realizará bajo la forma de obligaciones simples al portador del Gobierno de Canarias, aptas para aplicar a la inversión de las dotaciones al Fondo de Previsión para Inversiones, pudiendo estar representada mediante anotaciones en cuenta al amparo del artículo 55 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR