DECRETO 60/2014, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Canarias (INFOCA).

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Seguridad
Rango de LeyDecreto

La Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, establece en su artículo 10.1 que los planes de protección civil y atención de emergencias de las Comunidades Autónomas deberán ser aprobados por el Consejo de Gobierno autonómico y homologados por la Comisión Nacional de Protección Civil.

En la misma línea, el artículo 8.2 del Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, establece que las Comunidades Autónomas elaborarán y aprobarán los planes especiales cuyo ámbito territorial de aplicación no exceda del de la propia Comunidad Autónoma, atribuyendo la dirección y coordinación de tales planes a la correspondiente Comunidad Autónoma, salvo cuando sea declarado el interés nacional conforme a lo previsto en la citada Norma Básica.

Las Normas 5 y siguientes de la Norma Básica de Protección Civil antes citada, regulan los Planes Especiales como instrumentos de planificación para hacer frente a determinados riesgos cuya naturaleza requiera una metodología técnico-científica adecuada para cada uno de ellos, enumerando entre los riesgos específicos que deben ser objeto de planes especiales los incendios forestales.

Los planes especiales autonómicos a su vez estarán sujetos a las Directrices Básicas concretas de cada riesgo aprobadas por la Administración General del Estado y tendrán por objeto establecer los requisitos mínimos sobre los fundamentos, estructura, organización, criterios operativos, medidas de intervención e instrumentos de coordinación que deben cumplir los Planes Especiales a que aquellas se refieran.

En el ámbito de la legislación autonómica, cabe señalar que el apartado c) del artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías de Canarias, atribuye al Gobierno de Canarias la aprobación del Plan territorial de Emergencias de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de los planes especiales y específicos, consignándose en el apartado 4 del artículo 31 de la mencionada Ley, que los acuerdos o decretos de aprobación de los planes de emergencias serán publicados en el Boletín Oficial de Canarias.

Pues bien, la primera Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales fue aprobada por el Consejo de Ministros mediante acuerdo del 18 de...

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