ORDEN de 30 de Dícíembre de 1983, para la aplicación del programa de ayuda a las explotaciones ganaderas acogidas al Reglamento estructural de producción leibhera, establecido en la Orden Mínísterial de 3 de Agosto de 1.983 (B.O.E, de 29 de Agosto de 1.983).

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Agricultura y Pesca
Rango de LeyOrden

La normativa legal básica para el desarrollo del programa nacional de mejora de la estructura y organización productiva del sector de la producción de leche se halla constituida por el R.D. 2166/81, de 3 de Julio por el que se aprueba el Reglamento Estructural de la Producción Lechera, los Acuerdos del Consejo de Ministros de 12 de Febrero de 1.982 y 27 de Julio de 1983; la Orden del Ministerio de Agricultura y Pesca de 21 de Octubre de 1.981 por la que se regula el Registro Provisional de Explotaciones Ganaderas de Producción de Leche; la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 24 de Marzo de 1.982 y la de 3 de Agosto de 1.983, por las que se regula la aplicación de subvenciones para la mejora de las explotaciones ganaderas previstas en el Reglamento Estructural de la Producción Lechera.

El R.D., de transferencias 3538/81, de 29 de Diciembre , atribuye a ésta Comunidad Autónoma entre otras competencias, la ejecución de los programas y actuaciones de interés en relación con la ordenación y fomento de las producciones agrarias. Dicha ejecución implica consecuentemente el desarrollo específico y la aplicación dentro de su ámbito territorial de los criterios, finalidades , requisitos y objetivos que establecen los programas generales.

Con el fin de instrumentar la aplicación de cuanto se contiene en las disposiciones citadas, a efectos de la adecuada gestión administrativa, y de facilitar la necesaria coordinación interterritorial para armonizar el desarrollo de éste programa nacional con la ordenación económica del sector, oídas las Organizaciones Profesionales Agrarias , y de conformidad con las mismas en los aspectos señalados al efecto en el Reglamento Estructural de la Producción Lechera, ésta Consejería dispone lo siguiente:

PRIMERO: La aplicación de las ayudas previstas en el Reglamento Estructural de la Producción Lechera y en las disposiciones concordantes, sólo podrá recaer sobre las explotaciones de ganado vacuno lechero existentes al publicarse dicho Reglamento.

Tal extremo tendrá que justificarse acreditando que las; explotaciones para las que se soliciten ayudas figuran inscritas en el Registro Provisional regulado por Orden del Ministerio de Agricultura y Pesca de 21 de Octubre de 1.981.

SEGUNDO: La concesión de las ayudas tiene como finalidad la mejora de las deficiencias estructurales y de organización productiva de las explotaciones; para que puedan alcanzar el reconocimiento oficial de «Granjas de Producción Lechera».

En consecuencia, dicha concesión estará condicionada a que por los titulares de las explotaciones beneficiarias de las ayudas se suscriba el compromiso de realizar en un plazo no superior a 5 años todas las mejoras necesarias para alcanzar la condición de Granjas de Producción Lechera y que son las siguientes:

a) Ganado saneado de tuberculosis y brucelosis especializado en la producción lechera y con producciones...

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