ORDEN de 3 de abril de 1990, por la que se fija el calendario para la elección, por el Consejo Escolar, de los Directores de los centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorC.Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden

Mediante Decreto 58/1986, de 4 de abril (B.O.C.A.C. nº 40, de 7.4.86), se aprueba el Reglamento de los órganos de gobierno de los centros públicos de Educación General Básica, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Integradas, y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

La Orden de 7 de noviembre de 1986 (B.O.C.A.C. nº 141, de 24.11.86), en desarrollo del antedicho Decreto, establece los órganos de gobierno unipersonales en los centros públicos de Educación Preescolar, Educación General Básica, Específicos de Pedagogía Terapéutica y Educación Permanente de Adultos.

El Decreto 54/1987, de 24 de abril (B.O.C. nº 54, de 1.5.87), amplía los órganos unipersonales de gobierno de las Secciones de Formación Profesional y de las extensiones de institutos de Bachillerato, facultándolos para la realización de la gestión económica de los mismos, extremos desarrollados en la Orden de 4 de mayo de 1987 (B.O.C. nº 74, de 10.6.87).

Por otra parte, el Decreto 55/1987, de 24 de abril (B.O.C. nº 54, de 1.5.87), establece los órganos de gobierno de las Escuelas Oficiales de Idiomas y de los Conservatorios de Música de titularidad pública.

El artículo 5º del Decreto 58/1986, de 4 de abril, establece que el mandato de los Directores será de tres años, contados a partir de la fecha del nombramiento.

Al amparo de lo previsto en los artículos 12º y 13º del mencionado Decreto 58/1986, los Directores Territoriales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes nombraron Directores, con carácter provisional, hasta el 30 de junio de 1990, en aquellos centros en los que no hubo candidatos a Director o éstos no alcanzaron la mayoría absoluta, y en los centros de nueva creación.

Asimismo, por los supuestos contenidos en los artículos 15º y 16º del citado Decreto 58/1986, se han producido vacantes que también han sido cubiertas provisionalmente.

Estando próximo a concluir el periodo de mandato de los Directores nombrados, en base a las disposiciones antedichas, se hace necesario convocar nueva elección de Directores.

Por ello, y en uso de la facultad conferida en el artículo 7º del Decreto 58/1986, ya citado,

D I S P O N G O:

Primero.- La presente Orden es de aplicación para la elección de Director de los centros públicos de Educación Preescolar, Educación General Básica, Específicos de Pedagogía Terapéutica, Educación Permanente de Adultos, Bachillerato, Formación Profesional, Extensiones de Bachillerato, Secciones de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR