DECRETO 91/2004, de 20 de julio, por el que se inicia el procedimiento de elaboración de las Directrices de Ordenación de Infraestructuras.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda
Rango de LeyDecreto

Las Directrices de Ordenación son definidas en el artículo 15.1 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (en adelante, Texto Refundido), aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, como el instrumento de planeamiento propio del Gobierno de Canarias que integra la ordenación de los recursos naturales y del territorio.

La Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, establece, en las Directrices 5.2, 140.1.a) y 140.3 de Ordenación General, que forman parte de su anexo, la obligación de formular de forma inmediata, entre otras Directrices de Ordenación sectorial que desarrollen las de Ordenación General, las Directrices de Ordenación de Infraestructuras, que deberán estar aprobadas en el plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor de la citada Ley.

El procedimiento para tramitar las Directrices de Ordenación se encuentra establecido en el artículo 16 del Texto Refundido y en el Decreto 127/2001, de 5 de junio, por el que se regulan las Directrices de Ordenación.

La misma Ley, a través de las Directrices 5.3 y 81 a 102 de Ordenación General, establece los objetivos globales y específicos, respectivamente, que deben desarrollar las Directrices de Infraestructuras.

Por su parte, el Decreto 127/2001, de 5 de junio, por el que se regulan las Directrices de Ordenación, vino a concretar y desarrollar el procedimiento para la iniciación, formulación y tramitación de las mismas, estableciendo, en su artículo 6, el contenido del acuerdo del Consejo de Gobierno por el que deberá iniciarse dicho procedimiento.

Por todo ello, y a fin de dar cumplimiento al mandato legal de formulación de las Directrices de Infraestructuras, procede adoptar el preceptivo acuerdo de iniciación, conforme a lo establecido en el artículo 6 del citado Decreto 127/2001.

Dadas las características de laordenación a formular, y las determinaciones ya establecidas en las Directrices de Ordenación General, así como en los instrumentos de planeamiento en vigor, no se considera necesario, en este momento, adoptar medidas cautelares de suspensión, conforme a lo previsto en el artículo 14.6 del Texto Refundido.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 20 de julio de 2004,

D I S P O N G O:Primero.- Inicio.

Acordar el inicio del procedimiento para la elaboración de las Directrices de Ordenación de Infraestructuras, que tendrán por ámbito todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, definido en el artículo 2 del Estatuto de Autonomía.

Segundo.- Objetivos y criterios.

  1. Las Directrices de Ordenación de Infraestructuras serán elaboradas como desarrollo de las Directrices de Ordenación General y conforme a las determinaciones, criterios y objetivos establecidos enlas mismas y, en particular, en las Directrices 5, 21, 82, 85, 87, 91, 95 y 100.

  2. Los objetivos de las Directrices de Ordenación de Infraestructuras serán los siguientes:

    B.1) Objetivos globales.

    1. Estimular y favorecer la eficiente articulación e integración del archipiélago.

    2. Promover su competitividad económica.

    3. Fomentar la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.

    4. Fortalecer la inserción de Canarias en los ámbitos de los que forma parte y la vinculación de sus actividades con el espacio europeo, con el ámbito americano, con el continente africano y, especialmente, con los restantes archipiélagos que componen la región macaronésica.

      B.2) Objetivos específicos.

      B.2.1) Transportes.

    5. La contención de los actuales índices de movilidad insular en vehículo privado, dando prioridad a los modos colectivos de transporte.

    6. La consecución de una movilidad sostenible, mediante el establecimiento de un sistema de transporte que satisfaga las necesidades de movilidad al tiempo que permita reducir el consumo energético total por los diferentes modos de transporte y el consumo de suelo por las infraestructuras de transporte, prestando especial atención a la demanda de los sectores sociales menos favorecidos económicamente y a la de aquellos colectivos que presentan algún tipo de movilidad reducida o demandan un transporte especial.

    7. El establecimiento de un sistema intermodal de transporte, que vertebre los distintos sistemas de transporte y los diferentes servicios. La configuración que se adopte para hacer efectiva esa intermodalidad debe estimular el uso de los transportes colectivos y reducir la necesidad de uso del vehículo privado. Debe igualmente convertirse en una eficaz herramienta para atenuar los efectos negativos de la insularidad, facilitando la integración de los diferentes sistemas que sirven a los tráficos interinsulares y del archipiélago con el exterior, entre sí y con los sistemas específicos de cada isla.

    8. El desarrollo de un sistema integrado de transporte que vertebre todas las islas, articulando y jerarquizando rutas sobre la base de los modos colectivos de transporte y priorizando las infraestructuras vinculadas a la consolidación y desarrollo del Eje Transinsular de Transportes, estableciendo criterios para la adaptación del planeamiento insular y general a las determinaciones fijadas por las normas, planes y programas que definan dicho Eje.

    9. La reducción de los procesos de contaminación atmosférica generada por dicha actividad, orientando su política a la reducción de las emisiones, mediante, al menos, la retirada de la circulación de los vehículos más antiguos o más contaminantes, incentivando el uso del transporte público y el empleo de vehículos que utilicen energías renovables y manteniendo un eficiente control de emisiones del parque actual conforme a la normativa establecida.

    10. La implantación en cada isla de un sistema integrado para el transporte público terrestre de personas y bienes, con una amplia cobertura y calidad de servicio, adecuado a las necesidades particularizadas de las distintas demandas insulares, coordinado con el sistema intermodal.

    11. El establecimiento de eficientes sistemas de transportes públicosterrestres regulares de viajeros, vinculados con redes de aparcamientos disuasorios y articulados con las redes del sistema insular.

    12. La selección de los vehículos y sistemas de transporte de menor impacto ambiental, dentro de las disponibilidades presupuestarias y de las restricciones operativas.

    13. La planificación de los transportes terrestres públicos regulares de viajeros de Canarias se programará y ejecutará...

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