DECRETO 41/2004, de 30 de marzo, por el que se acuerda iniciar el procedimiento de elaboración de las Directrices de Ordenación de Residuos.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial
Rango de LeyDecreto

El Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (en adelante, Texto Refundido), aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, configura, en su artículo 15, las Directrices de Ordenación como el instrumento de planeamiento propio del Gobierno de Canarias, que integra la ordenación de los recursos naturales y del territorio.

Con la aprobación de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, este instrumento de ordenación ostenta la máxima jerarquía dentro del ordenamiento jurídico canario en la materia.

Dichas Directrices de Ordenación General establecen, en el apartado 1 de su Directriz 39, con carácter de norma directiva, que se elaborarán unas Directrices de Ordenación de Residuos que regulen su gestión y adecuado tratamiento en cada una de las islas.

La misma Ley, a través de las Directrices 5.3 y 39 a 47 de Ordenación General, establece los objetivos globales y específicos, respectivamente, que deben desarrollar las Directrices de Ordenación de Residuos.

El procedimiento para tramitar las Directrices de Ordenación se encuentra establecido en el artículo 16 del Texto Refundido, desarrollado por el Decreto 127/2001, de 5 de junio, por el que se regulan las Directrices de Ordenación, que concreta el procedimiento para la iniciación, formulación y tramitación de las mismas.

Se pretende, por tanto, dar cumplimiento al mandato legal y abordar la formulación de las Directrices de Ordenación de Residuos, adoptando, como el primer paso para ello, el preceptivo acuerdo de iniciación con el contenido exigido en el artículo 6 del citado Decreto 127/2001.

Dadas las características de la ordenación a formular, y las determinaciones ya establecidas en la legislación e instrumentos de ordenación sectoriales, así como en los instrumentos de planeamiento insular y general en vigor, no se considera necesario, en este momento, adoptar medidas cautelares de suspensión, conforme a lo previsto en el artículo 14.6 del Texto Refundido.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 30 de marzo de 2004,

D I S P O N G O:

Primero.- Inicio.

Acordar el inicio del procedimiento para la elaboración de las Directrices de Ordenación de Residuos, que tendrán por ámbito todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, definido en el artículo 2 del Estatuto de Autonomía.

Segundo.- Objetivos y criterios.

  1. Las Directrices de Ordenación de Residuos serán elaboradas como desarrollo de las Directrices de Ordenación General y conforme a las determinaciones, criterios y objetivos establecidos en las mismas y, en particular, en las Directrices 5 y 39 a 47.

  2. Los objetivos de las Directrices de Ordenación de Residuos serán los siguientes:

    b.1) Objetivos globales:

    b.1.1) Estimular y favorecer la eficiente articulación e integración del archipiélago.

    b.1.2) Promover su competitividad económica.

    b.1.3) Fomentar la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos, y específicamente en relación con la producción, gestión y tratamiento de los residuos.

    b.1.4) Fortalecer la inserción de Canarias en los ámbitos de los que forma parte y la vinculación de sus actividades con el espacio europeo, con el ámbito americano, con el continente africano y, especialmente, con los restantes archipiélagos que componen la región macaronésica.

    b.2) Objetivos específicos:

    b.2.1) Establecer el marco territorial para la correcta gestión de los residuos...

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