ORDEN de 9 de junio de 2009, por la que se da publicidad a las modificaciones efectuadas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias establecido en virtud del artículo 9 del Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, de 30 de enero de 2006.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Agricultura, Ganadería,Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, de 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, en su artículo 9, establece programas comunitarios de apoyo a las regiones ultraperiféricas que incluyen medidas específicas en favor de las producciones agrícolas locales a las que sea aplicable el título II de la tercera parte del Tratado de la UE. En virtud de ello, España presentó el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias elaborado por la Comunidad Autónoma de Canarias, como parte del Programa General para la región. Dicho Programa General fue aprobado mediante Decisión de la Comisión de 9 de noviembre de 2006 [C(2006) 5307]. Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 10 de noviembre de 2006 (B.O.C. nº 225, de 20.11.06) se procedió a dar publicidad a las medidas previstas en el mismo.

El Reglamento nº (CE) 793/2006, de la Comisión, de 12 de abril de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, dispone en su artículo 49 el procedimiento para la presentación de modificaciones al Programa. Conforme a lo dispuesto en dicho artículo y atendiendo a que la situación de los diversos subsectores que conforman el sector agrario de Canarias hacían necesarias ciertas modificaciones a las ayudas existentes, así como la introducción de algunas nuevas acciones de apoyo, se ha tramitado una modificación del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias. Dicha modificación ha sido aprobada mediante Decisión de la Comisión Europea, de 20 de mayo de 2009 [C(2009) 3930 final], no publicada, que establece en su artículo 1 que:

"Queda aprobada, en su versión revisada y final de 25 de febrero de 2009, la modificación del programa general para las Islas Canarias, presentada por España el 14 de octubre de 2008 en cumplimiento del artículo 49 del Reglamento (CE) nº 793/2006.

No obstante, la aprobación de la financiación adicional para la ayuda nacional propuesta para la medida nº I.5 (apoyo a la producción de tomates para la exportación) queda limitada exclusivamente al año 2009. [...]"

Habida cuenta de que la entrada en vigor de dicha modificación está condicionada a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias,

D I S P O N G O:

Único.- Dar publicidad, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, a las medidas contenidas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, aprobadas mediante Decisión de la Comisión de 20 de mayo de 2009 [C(2009) 3930 final].

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de junio de 2009.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pilar Merino Troncoso.

Ver anexos - páginas 12505-12506

Conforme a lo establecido en el título III del Reglamento (CE) nº 793/2006, en sus artículos 30 a 37, ambos inclusive, se establecen para cada medida y acción los controles, reducciones, exclusiones y sanciones correspondientes.

1) Autoridades competentes.

La autoridad competente para la ejecución del Programa es la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias, siendo el Organismo Pagador de Ayudas de los Fondos Agrícolas Europeos de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería, el encargado de gestionar y pagar las ayudas.

  1. APOYO A LA PRODUCCIÓN VEGETAL.

    I.1 AYUDA A LA COMERCIALIZACIÓN LOCAL DE FRUTAS, HORTALIZAS, RAÍCES Y TUBÉRCULOS ALIMENTICIOS, FLORES Y PLANTAS VIVAS RECOLECTADAS EN CANARIAS.

    1) Acción incluida en este Programa.

    Se establece una ayuda para los productores que presenten un programa de producción y comercialización en el mercado local de frutas y hortalizas, papas, plantas vivas, flores y esquejes, recogidos en los capítulos 6, 7 y 8 de la nomenclatura combinada. Están expresamente excluidos los plátanos y los tomates.

    La ayuda se ha fijado, de forma global, para cada una de las categorías, en función del valor medio de los productos que engloba. Se han establecido importes diferenciados dependiendo de que el beneficiario sea un productor individual o agrupado en una Agrupación u Organización de Productores. A continuación se detallan los importes unitarios de las ayudas.

    Ver anexos - páginas 12507-12508

    Podrán abonarse ayudas a los productos de cada categoría hasta el límite presupuestario indicado en cada una de ellas. No obstante, los créditos sobrantes en aquellas categorías que no hayan alcanzado su límite podrán emplearse en incrementar la dotación presupuestaria de aquellas categorías del mismo grupo ("Frutas y hortalizas" o "Plantas ornamentales, flores y esquejes") en las que dicho límite se ha superado, a fin de atender a un mayor número de solicitudes elegibles.

    El volumen mínimo de productos efectivamente vendidos por programa de producción y comercialización, para tener derecho a la ayuda, es el siguiente:

    · 200.000 kilos para el conjunto de frutas, hortalizas y papas.

    · 30.000 euros para el conjunto de plantas, flores y esquejes.

    La campaña de comercialización abarca desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.

    El beneficiario de la ayuda es el productor individual o agrupado en una Agrupación u Organización de Productores; en estos últimos casos, el nivel de ayuda es superior, puesto que se intenta mantener el nivel de asociacionismo alcanzado con la ayuda recogida en el artículo 9 del Reglamento (CE) nº 1454/ 2001.

    El productor individual puede ser una persona física o jurídica.

    Las Agrupaciones de Productores serán las reconocidas conforme a lo establecido en el Real Decreto 970/2002, de 24 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de patatas de consumo no destinadas a la industria feculera y se establecen diversas medidas de apoyo a las mismas y en el Real Decreto 233/2002, de 1 de marzo, por el que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura y se establecen medidas de apoyo a su constitución y funcionamiento.

    Las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas serán las reconocidas al amparo de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 30 de abril de 1997, sobre reconocimiento de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas, conforme al Reglamento (CE) nº 2200/96, del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector de frutas y hortalizas.

    No obstante lo anterior, en el caso de los productores de "piña de millo" (categoría B) y batata (categoría D) del grupo de "Frutas y hortalizas" que figuren como socios de la entidad jurídica que tenga la condición de OPFH, éstos podrán acceder al cobro de la ayuda incrementada en las mismas condiciones que si fueran afiliados a la OPFH.

    Requisitos de la ayuda:

    1. Para tener derecho a la ayuda los productores tienen que presentar programas de producción y comercialización, al menos, un mes antes del inicio de la comercialización, con el contenido siguiente:

      · Designación precisa de los productos incluidos.

      · Cantidades totales a comercializar.

      · Calendario de recolección.

      · Calendario de entrega a la Agrupación u Organización de Productores, en el caso de que el productor esté agrupado.

      · Calendario de comercialización.

      · Datos actualizados identificativos de las fincas productoras, según el Sistema de Información Geográfica determinado en el Reglamento (CE) nº 1782/2003, de 29 de septiembre.

      · Nombre y apellidos, N.I.F./C.I.F. y dirección completa de cada productor.

      · Plazo de liquidación del valor de venta del producto al agricultor por parte de la Agrupación u Organización de Productores, en su caso.

    2. Se podrán presentar como máximo cuatro programas al año, por beneficiario.

      GESTIÓN, CONTROL Y PAGO.

      1) Beneficiarios, programas de producción y comercialización, solicitudes de ayuda y justificación.

      Los beneficiarios de la ayuda serán los productores individuales o agrupados en una Agrupación u Organización de Productores que produzcan y comercialicen sus productos en las Islas Canarias y que presenten programas de producción y comercialización.

      La campaña de comercialización comprenderá desde el 1 de enero al 31 de diciembre y los productos objeto de ayuda deberán ser cosechados y comercializados dentro de la campaña.

      Los programas de producción y comercialización se presentarán, al menos, un mes antes de la primera comercialización y siempre antes de la cosecha, entre el 1 de diciembre del año anterior a la campaña y el 30 de noviembre de la campaña objeto de ayuda.

      Se presentará una solicitud de ayuda por programa, tras el cierre de campaña, entre el 1 y el 31 de enero del año siguiente.

      Dicha solicitud debe ir acompañada de todos los documentos justificativos que exige la normativa vigente para acreditar la comercialización. En el caso de que sean facturas, éstas pueden ser individuales o agrupadas. Se admitirán facturas agrupadas en aquellos casos en los que el volumen de la comercialización así lo aconseje. En este caso, se aportará un listado completo en el que figuren identificadas todas las facturas que sirvan de base a la solicitud de la ayuda y sobre ese listado el Organismo Pagador realizará las labores de inspección que considere oportunas.

      La ayuda sólo se abonará por la mercancía efectivamente comercializada.

      En el caso de que se comercialice a través de una Agrupación u Organización de Productores, se han de presentar además, los documentos justificativos de las liquidaciones del valor de venta del producto a los agricultores.

      Con el objeto de facilitar la gestión de la ayuda se aportará en soporte informático la facturación y en el caso de las Agrupaciones y Organizaciones de Productores, además también en soporte informático las entregas de los socios y un resumen de la contabilidad que refleje las liquidaciones del valor de la venta de los productos a los agricultores.

      El...

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