DECRETO 121/2006, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la efectividad del uno por ciento cultural de los presupuestos de determinadas obras públicas.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyDecreto

Diferentes leyes anuales de presupuestos han contemplado algunos aspectos para materializar una parte de los supuestos previstos en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, pero el carácter reglamentario de tales preceptos comportó que el legislador suprimiera los mismos de la vigente Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2006, al tiempo que, en su Disposición Final Primera , estableció la autorización al Gobierno para articular el procedimiento para dar efectividad a lo previsto en el artículo 93 de la mencionada Ley 4/1999, de 15 de marzo, sobre retención del 1 por ciento cultural en los presupuestos de las obras públicas de cuantía superior a 300.506 euros, que se realicen con cargo a créditos consignados en el capítulo 6 "Inversiones reales" de los Presupuestos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 1 de agosto de 2006,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento para la efectividad del uno por ciento cultural de los presupuestos de las obras públicas de cuantía superior a 300.506 euros que se financien con créditos consignados en el capítulo 6 "Inversiones reales" de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos y entidades de Derecho Público con presupuesto limitativo, vinculadas o dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los consorcios cuyo presupuesto se integre en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2 Cuantía.
  1. El uno por ciento cultural se determina aplicando dicho porcentaje al presupuesto de licitación de la obra, sin que su importe, una vez fijado, pueda verse afectado por la posible baja de adjudicación.

    En el presupuesto de licitación de la obra se excluirán, en su caso, los presupuestos de los contratos de redacción de proyectos, dirección facultativa de las obras, estudios de seguridad y salud, controles de calidad y demás contratos accesorios del contrato de obras.

  2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 de este artículo, cuando la obra pública se ejecute en virtud del contrato de gestión de servicios públicos o de concesión de obras públicas, el uno por ciento se practicará sobre el presupuesto de ejecución material de la misma y en proporción a la aportación que se realice con cargo al capítulo 6.

Artículo 3 Procedimiento.
  1. Para la efectividad del uno por ciento cultural se ampliará o generará crédito en la consejería competente en materia de cultura por el importe del uno por ciento cultural de cada una de las obras públicas afectadas por el mismo.

  2. ...

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