DECRETO 86/1994, de 27 de mayo, por el que se crea un Instituto de Educación Secundaria en la urbanización ¿El Chapatal¿, en Santa Cruz de Tenerife.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorC.Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

La demanda de escolarización prevista en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife ha hecho que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes considere básico para alcanzar los objetivos marcados por la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, incrementar la oferta educativa e intensificar la calidad de los Centros, dotándolos de recursos materiales adecuados a las enseñanzas a impartir. Procede, de acuerdo con la anticipación que contiene el artículo 21 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, la creación de Institutos de Educación Secundaria que han de implantar las enseñanzas previstas en la LOGSE. En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10, 11, 14, 16 y 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; el artículo 3.1.c) y el Capítulo 3º, del Título I, de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; el artículo 34.a).6 de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Canarias y la Ley Orgánica 11/1982, de 10 de agosto, de Transferencias Complementarias a Canarias; teniendo en cuenta las atribuciones conferidas al Consejero de Educación, Cultura y Deportes en el artículo 5.1.d) del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de ese Departamento, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 27 de mayo de 1994, D I S P O N G O: Artículo único.- Crear un Instituto de Educación Secundaria en la urbanización ¿El Chapatal¿, en Santa Cruz de Tenerife, que resulta del desdoblamiento de los Institutos de Bachillerato ¿Anaga¿, ¿Andrés Bello¿, ¿Poeta Viana¿ y ¿Teobaldo Power¿, y del Instituto de Formación Profesional ¿Los Gladiolos¿. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Queda autorizado el Consejero de Educación, Cultura y Deportes para adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar el cumplimiento de lo acordado en el presente Decreto. Segunda.- La entrada en funcionamiento de este Instituto de Educación Secundaria tendrá efectos de 1 de julio de 1994. Tercera.- Al personal docente le será de aplicación lo establecido en la Orden de 16 de marzo de 1993, por la que se regulan situaciones del profesorado afectado por desdoblamientos, transformaciones, traslados e integraciones de enseñanzas en Centros Públicos de Enseñanzas Medias, Artísticas y de Idiomas (B.O.C. de 2 de abril)...

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