DECRETO 38/1995, de 10 de marzo, por el que se determina que las diversas publicaciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes han de ser retribuidas mediante precios públicos.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorC.Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

El Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 167, establece que son precios públicos las contraprestaciones pecuniarias percibidas por los órganos de la Administración autonómica y sus Entidades autónomas con motivo, entre otros, de la entrega de bienes corrientes, cuando sea susceptible de ser realizada concurrentemente por el sector privado. En el artículo 169 del Decreto Legislativo se dispone que los bienes, servicios y actividades que han de ser retribuidos mediante precios públicos, se determinarán por el Gobierno, a propuesta conjunta de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería que haya de percibirlos. Dentro de las actividades propias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes se encuentra la de publicación de libros y revistas de las materias que le son propias. En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Educación, Cultura y Deportes y de Economía y Hacienda, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 10 de marzo de 1995, D I S P O N G O: Artículo único.- Será retribuida mediante precios públicos la...

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