DECRETO 78/2001, de 5 de marzo, por el que se delegan en el Consejero de Economía, Hacienda y Comercio y en los titulares de los Departamentos competencias en materia de gastos de carácter plurianual.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Comercio
Rango de LeyDecreto

Establecida la competencia del Gobierno para autorizar los gastos plurianuales que superen los porcentajes establecidos en el apartado 3 del artículo 37 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, resulta conveniente delegar en el Consejero de Economía, Hacienda y Comercio la competencia para autorizar los gastos plurianuales que hayan sido autorizados por el Gobierno en el ejercicio presupuestario anterior con posterioridad a la aprobación del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias del ejercicio siguiente.

Asimismo, se estima oportuno delegar en los titulares de los departamentos la autorización de los reajustes de anualidades de los expedientes de contratación administrativa de carácter plurianual, que sean necesarios como consecuencia de la subida del tipo impositivo general del Impuesto General Indirecto Canario en un 0,5%, siempre que concurran determinadas circunstancias.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Comercio y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 5 de marzo de 2001,

D I S P O N G O:

Uno.- Delegar en el Consejero de Economía, Hacienda y Comercio el ejercicio de la competencia para la autorización de los gastos de carácter plurianual en los que se superen los porcentajes o el número de ejercicios previstos en el apartado 3 del artículo 37 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

a) que el Gobierno hubiese autorizado el gasto de carácter plurianual en el ejercicio inmediatamente anterior;

b) que el proyecto de inversión que dé cobertura a la citada autorización se refleje en la Ley de Presupuestos correspondiente al ejercicio siguiente al del acuerdo del Gobierno, con la misma clasificación orgánica y funcional, así como con la misma denominación y localización territorial. No obstante, en el supuesto de que se produzca una reorganización administrativa, estará exceptuado el cumplimiento de que se refleje con la misma clasificación orgánica y funcional;

c) que el importe del gasto de...

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