DECRETO 186/2001, de 3 de octubre, por el que se declara el Camino de El Socorro, término municipal de Güímar, isla de Tenerife, Bien de Interés Cultural con categoría de sitio histórico.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

Por Resolución del Cabildo Insular de Tenerife, de fecha 9 de enero de 1996, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 33, de 15 de marzo de 1996, se incoa expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, a favor del Camino de El Socorro, en el término municipal de Güímar, isla de Tenerife. Dicha Resolución fue rectificada por otra de 24 de julio de 2001, en el sentido de incluir los anexos relativos a la justificación de la delimitación y a la descripción del bien.

La tramitación de dicho expediente se ha desarrollado de conformidad con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y en el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Transitoria Octava de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 3 de octubre de 2001,

D I S P O N G O:

Declarar el Camino de El Socorro, término municipal de Güímar, isla de Tenerife, Bien de Interés Cultural con categoría de sitio histórico, según la delimitación y descripción que figura en el anexo I, así como la ubicación en planos que se contiene en el anexo II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de octubre de 2001.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

A N E X O I

DELIMITACIÓN Y DESCRIPCIÓN.

Se define como...

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