DECRETO 124/1992, de 30 de julio, por el que se declaran de reconocido interés público las subvenciones a empresas del sector tomatero canario durante la campaña 1992/93, reguladas en el Decreto 121/1992, de 14 de julio, y se delega en el Consejero de Economía y Hacienda la concesión de las mismas.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia
Rango de LeyDecreto

La Ley 4/1992, de 6 de julio, en su artículo 2, concede un suplemento de crédito por importe de doscientos cuarenta y tres millones (243.000.000) de pesetas, y autoriza al Gobierno a realizar las transferencias correspondientes con cargo a las partidas presupuestarias de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1992 por importe de ciento diecisiete millones (117.000.000) de pesetas, con destino a subvencionar a las empresas del sector tomatero canario.

Esta Ley ha sido desarrollada por el Decreto 121/1992, de 14 de julio, en el que se regulan las condiciones y procedimiento de otorgamiento de las mismas, estableciendo en su artículo 9 que su otorgamiento corresponde al Gobierno conforme a lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley 11/1991, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1992.

Dada la crisis que atraviesa el sector que puede ser beneficiario de las referidas subvenciones, en la medida en que el tomate es una de las producciones agrícolas de Canarias que tiene una mayor incidencia social, reviste un reconocido interés público el mantenimiento de la actividad de las empresas del sector agrícola tomatero que desarrollan su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma, carácter que se ve reforzado por el hecho de que existe una gran concentración productiva en determinadas áreas geográficas, que hace depender el bienestar social de las familias en ellas residentes casi exclusivamente del mantenimiento y resultados favorables de las zafras tomateras.

De otra parte, con el objeto de agilizar la tramitación administrativa de tales subvenciones, en aplicación del principio de eficacia administrativa, se hace preciso delegar el otorgamiento de las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en el órgano que se considere más idóneo a tal fin.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía...

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