ORDEN de 29 de agosto de 2007, por la que se modifica la Orden de 24 de noviembre de 2005, que establece las bases de vigencia indefinida de la convocatoria y se convocan ayudas genéricas para el transporte de alumnos que realizan el módulo de Formación en Centros de Trabajo, correspondientes al curso 2007/08.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden

Examinada la iniciativa de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, referente a la convocatoria para el curso 2007/08, de las ayudas genéricas para el transporte de alumnos que realizan el módulo de Formación en Centros de Trabajo y a la modificación de la Orden de 24 de noviembre de 2005, por la que se establecen las bases de vigencia indefinida, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Las bases de vigencia indefinida, reguladoras de las ayudas genéricas para el transporte de alumnos que realizan el módulo de Formación en Centros de Trabajo se aprobaron por Orden de 24 de noviembre de 2005 (B.O.C. nº 242, de 13.12.05) .

Segundo.- Para el curso 2007/08, se ha de realizar una nueva convocatoria con arreglo a las bases de vigencia indefinida, y a través de la presente convocatoria se realiza la modificación de las bases de vigencia indefinida.

Tercero.- La ejecución de estas actividades estaba cofinanciada hasta el año 2006, en un 70% por el Fondo Social Europeo, incluidas en el Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006, en el eje 4A Infraestructura educativa y refuerzo de la educación técnico profesional, medida nº 12A Fomentar el acceso de todos/as a las enseñanzas de Formación Profesional y su extensión, en sus dos componentes: la Formación Profesional Base y la Formación Profesional Específica y en el Complemento de Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006, Eje 41/Medida 12. Sin embargo, el ejercicio 2007, no se considera susceptible de cofinanciación con Fondos Europeos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03), establece en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que en virtud del artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el Régimen General de Ayudas y Subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97) , en su redacción actual, corresponde a los titulares de los Departamentos a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Segundo.- El artículo 10.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, fija los extremos que deben contener las convocatorias cuyas bases tengan vigencia indefinida y establece que la modificación de cualesquiera de las bases...

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