DECRETO 162/2000, de 24 de julio, por el que se modifica el Decreto 62/1995, de 24 de marzo, por el que se establece una Reserva marina de interés pesquero en el entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Agricultura, Ganadería,Pesca y Alimentación
Rango de LeyDecreto

El Decreto 62/1995, de 24 de marzo, por el que se estableció una Reserva marina de interés pesquero en el entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote (B.O.C. nº 51, de 26.4.95), incluye la pesca marítima recreativa entre las actividades que pueden ser objeto de determinada regulación en las aguas interiores de dicho ámbito marítimo, toda vez que entre las excepciones contenidas en su artículo cuarto, se contempla la de posibilitar el ejercicio de la pesca marítima de recreo en la modalidad de curricán, para la captura de especies pelágicas migratorias, siempre que tal actividad no se lleve a cabo a menos de dos millas de la zona de máxima protección de la Reserva.

Con posterioridad a la creación de la Reserva marina, se han recibido diferentes peticiones relativas a regular la inclusión de determinadas prácticas pesqueras recreativas que eran tradicionales en la zona con anterioridad a la misma, cuyo ejercicio no implica una presión significativa sobre los recursos pesqueros del área, como son el ejercicio de la pesca recreativa con caña desde tierra y la que se realice con caña, línea o cordel, desde embarcación de determinadas zonas.

Dentro de las indicadas peticiones se encuentran las referentes a la situación que afecta a los vecinos jubilados con residencia permanente en el área del litoral bañadas por las aguas de la Reserva marina, cuyas escasas oportunidades de ocio pasan por la necesidad de poder practicar esa actividad recreativa, en las modalidades anteriormente indicadas, en la proximidad de su domicilio habitual, así como también respecto de los vecinos con residencia permanente en el tramo de litoral de la Reserva comprendido en el municipio de Haría.

Por otro lado, hay que considerar que una parte del espacio que constituye la Reserva marina es coincidente con el Parque Natural del Archipiélago Chinijo y el de la Reserva Natural Integral de los Islotes, por lo que las medidas reguladoras y limitativas de la actividad pesquero-recreativa objeto del presente Decreto, en la medida que ello pueda suponer un aprovechamiento de los recursos faunísticos no migratorios susceptibles de extracción pesquera que se encuentren en el ámbito de la Reserva marina coincidente con dichos espacios protegidos, tendrán en cuenta los instrumentos de planeamiento de los espacios naturales protegidos anteriormente citados, así como las determinaciones que a tales efectos se indiquen por el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

Por otra parte, se ha consultado al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Secretaría General de Pesca Marítima), cotitular de la competencia en la Reserva marina (respecto de sus aguas exteriores), así como al Cabildo...

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