DECRETO 34/2005, de 8 de marzo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Paleontológica, el Yacimiento Paleontológico de 'La Guirra', en el término municipal de Antigua, isla de Fuerteventura.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

Por Resolución del Consejero Delegado del Cabildo Insular de Fuerteventura de fecha 31 de octubre de 2003, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural con la categoría de Zona Paleontológica el Yacimiento Paleontológico de "La Guirra", en el término municipal de Antigua, isla de Fuerteventura. Posteriormente por Resolución de la Consejera Delegada de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Fuerteventura de fecha 7 de julio de 2004, se modifica la Resolución de incoación estableciéndose una nueva delimitación.

El Yacimiento Paleontológico de La Guirra constituye un importante afloramiento en el que se constata la existencia de depósitos marinos pleistocenos, con una edad de 135.000 años y holocenos con una edad de 5.000 años. El gran interés científico de este Yacimiento radica en que permite la investigación paleobiogeográfica y paleoambiental de una época de la historia de nuestro planeta (hace 100-130.000 años).

La Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, aplicable a la tramitación del expediente, define en su artículo 18.1.f), la Zona Paleontológica como el lugar que contiene vestigios fosilizados o restos de interés científico.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, previo informe del Consejo Canario de Patrimonio Histórico y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 8 de marzo de 2005,

D I S P O N G O:

Declarar el Yacimiento de "La Guirra", Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Paleontológica, en el término municipal de Antigua, isla de Fuerteventura, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a lavía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 8 de marzo de 2005.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

A N E X O I

BIEN DE INTERÉS CULTURAL.

CATEGORÍA: Zona Paleontológica.

A FAVOR: La Guirra.

TÉRMINO MUNICIPAL: Antigua.

DESCRIPCIÓN.

El Yacimiento Paleontológico de La Guirra, situado en la localidad homónima, término municipal de Antigua...

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