DECRETO 78/2008, de 22 de abril, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Paleontológica, 'El Barranco de los Encantados o Enamorados', situado en el municipio de La Oliva, isla de Fuerteventura, delimitando su entorno de protección.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Fuerteventura, para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Paleontológica, a favor del "Barranco de los Encantados o Enamorados", situado en el término municipal de La Oliva, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO I. Mediante Resolución del Consejero Delegado del Cabildo Insular de Fuerteventura, de 29 de octubre de 2003, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Paleontológica, a favor del "Barranco de los Encantados o Enamorados", situado en el término municipal de La Oliva, sometiendo el mismo a información pública, por el plazo legalmente establecido.

  1. Habiendo sido notificado el trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 10 días, consta la presentación de alegaciones las cuales fueron desestimadas.

  2. Solicitados los preceptivos dictámenes al Organismo Autónomo de Museos y Centros, el Instituto de Estudios Canarios, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Universidad de La Laguna, consta informe favorable emitido por los citados organismos.

  3. Por Resolución de la Consejera Delegada del Cabildo Insular de Fuerteventura, de 15 de abril de 2004, se resuelve elevar este expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento, y en sesión celebrada el 28 de junio de 2004 el Consejo Canario del Patrimonio Histórico emite informe favorable para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Paleontológica, a favor de "El Barranco de los Encantados o Enamorados", situado en el término municipal de La Oliva, isla de Fuerteventura.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO I. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

  4. El artículo 18.1.f) de la mencionada Ley 4/1999, de 15 de marzo, define la categoría de Zona Paleontológica como "lugar que contiene vestigios fosilizados o restos de interés científico".

  5. El artículo 26.2 de la anteriormente citada Ley 4/1999 establece que "se entiende por entorno de protección la zona periférica, exterior y continua al inmueble cuya delimitación se realiza a fin de prevenir, evitar o reducir un impacto negativo de obras, actividades o usos que repercutan en el bien a proteger, en su contemplación, estudio o apreciación de los valores del mismo".

  6. Conforme establece el artículo 22.1 del mismo texto legal, la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario del Patrimonio Histórico, trámites todos ellos, que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.

    En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 22 de abril de 2008,

    D I S P O N G O:

    Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Paleontológica "El Barranco de los Encantados o Enamorados", situado en el término municipal de La Oliva, isla de Fuerteventura, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.

    Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

    Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de abril de 2008.

    EL PRESIDENTE

    DEL GOBIERNO,

    Paulino Rivero Baute.

    LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

    UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

    Milagros Luis Brito.

    A N E X O I

    DESCRIPCIÓN.

    El Barranco de los Encantados o de los Enamorados se encuentra en el norte de la isla de Fuerteventura, al sur del pueblo de Lajares, en el término municipal de La Oliva.

    En esta zona se localiza un conjunto paleodunar del Pleistoceno medio, formado por importantes depósitos de arenas organógenas, que rellenan una red de drenaje labrado sobre los materiales del Complejo Basal y los basaltos de la Serie I del norte. El Barranco de los Encantados o de los Enamorados se formó en unas condiciones en las que existía una regresión marina quedando al descubierto bancos de arenas submarinos las cuales fueron arrastradas por la circulación eólica efectuada en dirección NE-SW hacia el interior de la isla, formando, entre otros, este yacimiento.

    El conjunto de dunas y paleosuelos que rellenan el denominado Barranco de los Encantados o también llamado Barranco de los Enamorados, situado en el término municipal de La Oliva, en la isla de Fuerteventura, constituye un bien patrimonial de alto grado de interés paleontológico, geológico, paisajístico, e histórico-cultural en general.

    En aplicación de los criterios de valoración del patrimonio paleontológico, las formaciones dunares del Barranco de los Encantados o los Enamorados tiene relevancia a nivel local, regional y global, desde el punto de vista científico, sociocultural y socioeconómico. El valor de cada una de las...

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