DECRETO 109/2003, de 16 de junio, por el que se determina el régimen de libramiento de fondos para la financiación de actuaciones contenidas en convenios celebrados en materia de infraestructuras de costas y su régimen de justificación.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Comercio
Rango de LeyDecreto

El 6 de febrero de 1998 se suscribe Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Gobierno de Canarias para actuaciones en Infraestructura de Costas, con la intención y voluntad de desarrollar un Plan que coordine y armonice las actuaciones en la franja costera en el marco de un desarrollo sostenible compatible con el medio natural.

La realización de las actuaciones en infraestructuras de costas contenidas en el referido Convenio, de acuerdo con el programa de ejecución previsto en el mismo, se estimaba en un plazo de siete años, entre 1998 y 2004, ambos inclusive, fijándose como presupuesto de las referidas actuaciones, la cantidad de treinta y cinco mil millones (35.000.000.000) de pesetas, con una inversión media anual de cinco mil millones (5.000.000.000) de pesetas, de los que el Estado aportará el 50% y la Comunidad Autónoma de Canarias el 50% restante.

El régimen de libramiento de las aportaciones de la Comunidad Autónoma a los Cabildos Insulares para la ejecución de las actuaciones en infraestructura de costas contenidas en el convenio de colaboración suscrito el 6 de febrero de 1998, se fijó en los convenios de colaboración que a tal efecto se suscribieron con las Corporaciones Locales el 13 de noviembre de 1998, los cuales además regulaban la participación de los Cabildos Insulares y los mecanismos de cooperación necesarios entre el Gobierno de Canarias y dichas Corporaciones Locales.

La aportación de la Comunidad Autónoma a los Cabildos Insulares se instrumentó a través de la concesión de subvenciones nominadas por el importe asignado a cada isla, respecto de las obras cuya ejecución correspondía a cada Cabildo Insular, entregándose a éstos anualmente con el carácter de abono anticipado el 50% del importe consignado para esa anualidad y el resto a la finalización de la obra.

La Disposición Final Tercera de la vigente Ley 13/2002, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2003, atribuyó al Gobierno la competencia para determinar el régimen de libramiento de fondos que financien actuaciones contenidas en normas, convenios o acuerdos celebrados en materias de costas o carreteras, y su justificación, sin que les sea de aplicación el...

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