DECRETO 343/1999, de 17 de diciembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento la Ermita de San Miguel Arcángel, en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna, isla de Tenerife.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

Visto el expediente incoado por la Dirección General de Cultura, mediante Resolución de 31 de octubre de 1985 (B.O.C.A.C. nº 31, de 14.3.86), para la declaración de la Ermita de San Miguel Arcángel, en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna, isla de Tenerife, Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento.

La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (B.O.E. nº 155, de 29.6.85), y Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio (B.O.E. nº 52, de 2.3.94).

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 17 de diciembre de 1999,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, la Ermita de San Miguel Arcángel, en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna, isla de Tenerife, según la descripción, delimitación y ubicación en plano que figuran en los anexos I y II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de diciembre de 1999.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN Y DELIMITACIÓN

La Ermita de San Miguel se halla situada en la plaza del Adelantado en medio de dos edificios públicos construidos modernamente a imitación del estilo canario: el Palacio de Justicia a la derecha y el Mercado Municipal a la izquierda.

La Ermita de San Miguel, junto con otros edificios...

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