DECRETO 153/1992, de 25 de septiembre, por el que se establece el régimen de otorgamiento de subvenciones al transporte marítimo interinsular de viajeros.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorJuzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Puerto del Rosario
Rango de LeyDecreto

Con objeto de mitigar los efectos negativos de la configuración geográfica discontinua de Canarias en el tráfico de personas entre las islas del Archipiélago, se impone el establecimiento de una línea de subvenciones al transporte marítimo de viajeros dirigida, principalmente, a los residentes en las islas no capitalinas que utilicen medios de transporte por mar en sus acomodaciones más económicas, evitando, en la medida de lo posible, que el alto coste de estos medios repercuta en el tráfico de viajeros. Consecuentemente, quedan fuera del ámbito de las compensaciones previstas en el presente Decreto los transportes que se efectúen en buques de alta velocidad y en acomodaciones preferentes o de lujo, así como los realizados entre las islas capitalinas.

Las características y exigencias de esta línea de subvenciones obliga a establecer un procedimiento específico de otorgamiento de las mismas que responda a los principios de máxima inmediatez en su concesión a los destinatarios finales de aquéllas, fácil acceso al sistema de bonificaciones y rápida compensación a las empresas navieras intermediarias en este proceso. Dicho procedimiento respeta los criterios generales previstos en el Decreto 18/1991, de 21 de febrero, para el otorgamiento de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como lo previsto a tales efectos en la Ley General Presupuestaria (Texto Refundido aprobado por Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre), adaptando sus prescripciones a la especial configuración de esta línea compensatoria.

Al requerir la aplicación de este Decreto la disposición y asignación de recursos públicos, resulta preciso un desarrollo puntual por Orden Departamental a fin de determinar, anualmente, la cantidad presupuestada a tal fin en cada ejercicio económico.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Turismo y Transportes y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 25 de septiembre de 1992,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- 1. Es objeto del presente Decreto la regulación del régimen específico de concesión de subvenciones al transporte marítimo interinsular de viajeros residentes en Canarias, tanto de nacionalidad española como de algún otro país miembro de la Comunidad Económica Europea, realizado en buques de navegación convencional y en acomodaciones no consideradas de lujo.

2. Quedan exceptuados de esta línea de subvenciones los transportes realizados:

- en buques de...

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