DECRETO 174/1998, de 8 de octubre, por el que se modifica el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyDecreto

La específica configuración de los auxilios económicos que pueden otorgarse por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la misma a las personas físicas para la realización de actividades de formación académica o profesional, así como para la obtención de títulos académicos y profesionales, cuyo objetivo es lograr una mejor formación, precisan dar un tratamiento diferenciado a la justificación de las subvenciones que se concedan para estas finalidades, en el que quede acreditada la realización de la actividad o comportamiento subvencionado, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Canarias, y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 8 de octubre de 1998,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se añade una Disposición Adicional Decimotercera al Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con el siguiente contenido:

¿1. Las subvenciones a personas físicas para la formación académica o profesional, así como para la obtención de títulos o grados académicos y profesionales, en instituciones, órganos o centros oficiales, sólo precisarán la justificación de la actividad o comportamiento subvencionado, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas, salvo que en su normativa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR