DECRETO 109/1999, de 25 de mayo, por el que se regula el régimen de creación y funcionamiento de los Colectivos de Escuelas Rurales.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

El Decreto 118/1995, de 11 de mayo, crea los Colectivos de Escuelas Rurales (C.E.R.) y el Decreto 312/1995, de 27 de octubre, establece dichos colectivos determinando los centros que corresponden a cada uno de ellos. En este primer momento la configuración de los Colectivos de Escuelas Rurales, en cuanto a ámbito territorial, obedece a la consolidación de los equipos de trabajo que ya funcionaban en zonas rurales (Compensatoria y, posteriormente, Centros de Apoyo y Recursos-C.A.R.). Los centros pertenecientes a los Colectivos de Escuelas Rurales así configurados comparten una misma realidad geográfica, socio-cultural y educativa, que ha derivado en el desarrollo de los respectivos Proyectos Educativos.

Los Decretos mencionados representaron la concreción de las propuestas de la Dirección General de Promoción Educativa encaminadas al inicio de un proceso de normalización de las acciones compensadoras en el ámbito rural. Como conclusión de ese proceso, el presente Decreto tiene como meta dar carácter estable a la red de Colectivos de Escuelas Rurales de forma que, al perder su condición de acción compensadora temporal, pasarán a depender de la Dirección General de Centros.

Durante los cursos 1995/96, 96/97, 97/98 y 98/99 se ha desarrollado el Decreto 118/1995, de 11 de mayo, habiéndose procedido a la elección y constitución de los Consejos de Colectivos de Escuelas Rurales, elección de Coordinadores, convocatorias sucesivas de acceso a las plazas de maestros itinerantes por concurso definitivo de puestos singulares, ingreso y justificación de las partidas correspondientes a cada ejercicio conforme a los procedimientos ordinarios de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios, etc.

Por otro lado, transcurridos tres cursos desde la entrada en vigor de estos Decretos, se observa la necesidad de abordar ciertas modificaciones derivadas de cambios en la normativa paralela y de la aparición de nuevas estructuras en determinados centros por aplicación de la L.O.G.S.E.

El presente Decreto supone, pues, la actualización de la normativa contenida en el Decreto 118/1995, de 11 de mayo, en aspectos como la composición del Consejo de Colectivos de Escuelas Rurales o la duración del mandato del Coordinador, entre otros. De la misma manera, debido a la fluctuación en el número de alumnos de estos centros, se determina una nueva forma de establecer los Colectivos de Escuelas Rurales, facilitándose con ello los procedimientos para la modificación de los ámbitos, que en la actualidad son inflexibles, y el mejor aprovechamiento de los recursos humanos, derogándose, como consecuencia, el Decreto 312/1995, de 27 de octubre.

De acuerdo con las consideraciones anteriores, al amparo de los preceptos mencionados y en consonancia con lo previsto en el artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias y en el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, con el preceptivo informe del Consejo Escolar de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 25 de mayo de 1999,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

DE LOS COLECTIVOS DE ESCUELAS RURALES

Artículo 1.- 1. Con el objeto de potenciar los procesos de mejora de la calidad de la enseñanza, superar el aislamiento de las escuelas unitarias y centros incompletos y consolidar el trabajo en equipo del profesorado del entorno rural, se crean en el seno de la organización docente los Colectivos de Escuelas Rurales.

2. Los Colectivos de Escuelas Rurales tendrán a efectos administrativos el carácter de centros públicos, sin perjuicio de la autonomía administrativa que mantendrá cada escuela unitaria o centro incompleto que los compongan, todo ello en los términos previstos en las normas relativas a organización y gestión previstas en este Decreto.

Artículo 2.- El ámbito territorial de los Colectivos de Escuelas Rurales se determinará mediante Orden del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en la que, partiendo de la configuración ya existente, figurarán los centros rurales que los integran, así como la denominación específica y el domicilio de cada Colectivo de Escuelas Rurales.

Artículo 3.- Oídos los sectores implicados, los centros podrán encomendar aspectos de su gestión administrativa al Colectivo de Escuelas Rurales, previo acuerdo de los consejos escolares correspondientes y con la aceptación del Consejo del Colectivo de Escuelas Rurales.

Artículo 4.- Los objetivos generales que guiarán la labor de los Colectivos de Escuelas Rurales, serán:

a) Mejorar la calidad de la enseñanza del alumnado que vive en zonas rurales.

b) Impulsar proyectos educativos que garanticen el establecimiento de objetivos educativos comunes adaptados a las características de cada zona.

c) Potenciar el trabajo en equipo del profesorado y la realización de actividades comunes.

d) Propiciar el aprovechamiento de los recursos públicos, tanto humanos como materiales, de las escuelas rurales.

e) Potenciar iniciativas en el ámbito de la experimentación e investigación pedagógica.

f) Fijar...

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