DECRETO 265/1989, de 8 de noviembre, por el que se regula el régimen específico de reco gida de viajeros, previamente concertada, en puertos y aeropuertos de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Turismo y Transportes
Rango de LeyDecreto

En ejercicio de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de transportes por carretera (artículo 29.13 de su Estatuto de Autonomía), y en uso de la facultad que el Real Decreto 2.025/1984, de 17 de octubre, sobre coordinación de las competencias administrativas en relación con los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo, concede a los Entes competentes en el otorgamiento de las autorizaciones habilitantes para la prestación de los que tengan car cter interurbano, respecto al establecimiento de un régimen específico que posibilite la realización de dichos servicios cuando tengan su origen en puntos concretos en los que se produzca una generación de transportes que afecte a varios municipios, se pretende regular la recogida de viajeros en los puertos y aeropuertos de Canarias siempre que ésta haya sido previamente concertada entre el titular del vehículo y los propios pasajeros o agencias de viajes legalmente constituidas.

El régimen de prestación de tales servicios constituye una excepción a la prohibición general de recoger viajeros fuera del término municipal que concediera la licencia habilitante para realizar transporte urbano o, en su caso, donde estuviera residenciado el vehículo, lo que justifica las fórmulas de control administrativo que se establecen, evitando, con ello, que se produzcan situaciones de infracción o irregularidad a su amparo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Turismo y Transportes, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 8 de noviembre de 1989,

D I S P O N G O:

Artículo 1°.- Los vehículos de servicio público discrecional de transporte de viajeros por carretera de capacidad inferior a diez plazas, incluido el conductor, que se encuentren residenciados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, y que estén provistos de la oportuna autorización de transporte interurbano, no podr n efectuar la recogida de viajeros fuera del término municipal que les haya otorgado la correspondiente licencia ni en el que, en su caso, estén residenciados, salvo en los supuestos en que se den conjuntamente las circunstancias siguientes:

a) Que la recogida de viajeros tenga lugar en los puertos o aeropuertos de Canarias con independencia de que éstos estén situados en municipios distintos del que haya expedido la oportuna licencia o del de residencia del vehículo, debiendo efectuarse en vacío, tanto el...

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