DECRETO 3/1998, de 9 de enero, por el que se establece el régimen específico de las subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social y para las acciones de formación profesional ocupacional, de la competencia del Instituto Canario de Formación y Empleo.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyDecreto

Las subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social y para las acciones de formación profesional ocupacional cuya gestión corresponde al organismo autónomo Instituto Canario de Formación y Empleo en virtud de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de su creación, adscrito a la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, tienen, dentro del marco jurídico establecido por los artículos 52 y 52 bis de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, unas reglas específicas respecto del régimen general de las ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias contenidas en el Decreto 337/1987, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.87).

Esa normativa específica se ha contenido en los Decretos reguladores de los Programas Territoriales de apoyo al empleo y la formación (el último de los cuales se aprobó por Decreto 142/1996, de 20 de junio), así como en los Decretos 186/1995, de 30 de junio, por el que se regulan de forma específica los medios de justificación de las subvenciones para formación profesional ocupacional; 69/1996, de 18 de abril, por el que se regulan los programas para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social; el Decreto 70/1996, de 18 de abril, por el que se regulan las medidas de actuación dirigidas a la formación profesional ocupacional en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como las bases para el acceso y mantenimiento de la condición de Centro Colaborador homologado, modificado por los Decretos 230/1996, de 1 de agosto, y 249/1996, de 12 de septiembre, que exceptúa en esta materia la aplicación de reglas generales atinentes a la posibilidad de conceder nuevas subvenciones aun sin haberse producido la justificación de las anteriormente concedidas.

Con el fin de agilizar la gestión de las subvenciones en dichas materias, se hace preciso en la actualidad su nueva reglamentación, dentro del respeto a la ley y en la misma línea de mantener un régimen específico, atribuyendo a los órganos del mencionado Instituto las necesarias facultades para alcanzar la mayor eficacia de las acciones subvencionables.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 9 de enero de 1998,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- A las subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo y de la economía social y para acciones de formación profesional ocupacional que gestiona el organismo autónomo Instituto Canario de Formación y Empleo, se les aplicará el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, con las especificidades que se establecen en el presente Decreto.

Artículo 2.- Sin perjuicio de la autorización que corresponda otorgar al Gobierno por razón de la cuantía, corresponde al Presidente del Instituto la concesión de las subvenciones específicas, las nominadas y genéricas, sean o no concertadas, así como la aprobación de las bases de las convocatorias, y en su caso, las resoluciones complementarias de las que puedan tener carácter indefinido, así como efectuar las oportunas convocatorias.

Artículo 3.- Para la efectividad del principio de publicidad a que se refiere el artículo 52.7 de la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Presidente del Instituto, previamente a la concesión de subvenciones...

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