DECRETO 291/1989, de 2 de marzo de 1989, por el que se dictan instrucciones sobre el régimen y cuantía de las retribuciones del per sonal funcionario y altos cargos al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio de 1989.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de La Presidencia
Rango de LeyDecreto

Con la finalidad de facilitar a las unidades administrativas encargadas de la confección y fiscalización de las nóminas, la aplicación y matciialización del incremento general de las retribuciones establecidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1989, para el personal funcionario y altos cargos, se dictan las presentes normas que se limitan a aplicar estrictamente lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Gcnerales de la Comunidad Autónoma para 1989.

En su virtud, a propuesta conjunta de las Consejerías de Hacienda y de la Presidencia, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 2 de marzo de 1989,

D 1 S P 0 N G O:

I. PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA

Artículo l°.- Con efectos de 1 de enero de 1989, el incremento de las retribuciones íntegras del personal en activo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, no sometido a la legislación laboral, aplicadas las cuantías de acuerdo con el régimen retributivo establecido en la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, será del cuatro por ciento, sin perjuicio del resultado individual de la aplicación de dicho incremento.

Las cuantía de las retribuciones básicas y del Complemento de Destino del personal funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma, una vez incrementadas en el cuatro por ciento, son las establecidas en los anexos 1 y II del presente Decreto.

El Complemento Específico que, en su caso, esté fijado al puesto de trabajo que se desempeñe, será el que se detalle en la correspondiente relación de puestos de trabajo, valorado en puntos. Para el ejercicio económico de 1989, el valor de cada punto del Complemento Específico queda fijado en 24.960 ptas. anuales.

Artículo 211.- Las retribuciones de los funcionarios docentes que presten servicios en Centros Públicos Docentes de Enseñanzas Básicas, Medias, de Idiomas, Artísticas, Integradas y de Educación Especíal, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, serán las establecidas en el anexo 111 del presente Decreto.

El Cuerpo de Profesores de Entrada en las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, de acuerdo con lo previsto en el art. 39.7 de la Ley 37/88, de 28 de diciembre, queda clasificado en el grupo A, percibiendo, por tanto, las retribuciones básicas del mencionado grupo con efectos de 1 de enero de 1989.

Artículo 39.- Las retribuciones básicas de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos Sanitarios Locales...

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