DECRETO 110/2002, de 26 de julio, por el que se mejora el régimen y cuantía de las retribuciones de determinado personal docente no universitario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2002.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia e Innovación Tecnológica
Rango de LeyDecreto

En consonancia con los objetivos marcados por el "Pacto Social por la Educación en Canarias" suscrito el mes de julio del año pasado por el Presidente del Gobierno de Canarias y el Consejero de Educación, Cultura y Deportes con la mayoría de los agentes económicos y sociales de nuestra Comunidad Autónoma, así como con las organizaciones representativas del sector, se suscribe, con fecha 25 de junio de 2002, el Acuerdo-marco para la mejora del sistema público educativo de Canarias.

Dicho documento se basa en dos premisas fundamentales: por una parte, la necesidad de disponer de un marco estable de negociación que optimice sus resultados y, por otra, el convencimiento de que las mejoras de las condiciones laborales del personal docente no universitario deben ser una consecuencia directa de los logros que se alcancen en la permanente búsqueda de la calidad del sistema público educativo.

Entre las actuaciones de carácter básico y complementario pactadas figuran las siguientes:

· Mejora de las condiciones para los equipos directivos de los centros de Infantil y Primaria.

· Mejora de las condiciones para los equipos directivos de los Centros de Secundaria.

· Abono de un complemento retribuido a los Maestros que ejerzan su actividad docente en una plaza de Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria (E.S.O.).

El Acuerdo-marco que establece dichas medidas, es de fecha posterior a la Circular nº 2 conjunta de la Dirección General de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto, en cuyo anexo III relativo a las retribuciones del personal docente, fija en el punto 1 el importe del complemento específico de especial responsabilidad según los cargos para el curso 2002-2003, en cuantías diferentes a las aprobadas en dicho Acuerdo-marco y no incluye el abono de un complemento retributivo a los Maestros que ejerzan su actividad en una plaza de la E.S.O., ni el complemento de especial responsabilidad a los Jefes de Estudios Adjuntos.

Ante la necesidad de comenzar a abonar el complemento específico de especial responsabilidad según los cargos y el complemento retributivo a los Maestros que ejerzan su actividad docente en una plaza de Primer Ciclo de la E.S.O. según lo acordado en el Acuerdo-marco, en el inicio del curso escolar 2002/2003, ha de procederse, por una parte, a regularizar, mediante Decreto, el régimen y cuantía de dichas retribuciones, y de otra, a modificar el anexo III de la Circular en lo que la...

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