DECRETO 25/1996, de 9 de febrero, sobre el régimen y cuantía de las retribuciones de los altos cargos, personal eventual, funcionarios y personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio de 1996.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia y Relaciones Institucionales
Rango de LeyDecreto

El artículo 7 de la Ley territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, establece que corresponde a los Consejeros de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía y Hacienda proponer al Consejo de Gobierno, en el marco respectivo de la política presupuestaria, las normas y directrices a que deberán ajustarse los gastos de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, el artículo 36.14 de la Ley territorial 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996, establece que ¿las Consejerías de Economía y Hacienda y de Presidencia y Relaciones Institucionales propondrán al Gobierno, para su aprobación, las normas reglamentarias precisas para la aplicación de lo dispuesto en los artículos 33, 34 y 35 de la presente Ley¿.

La referida Ley dispone que en el ejercicio de 1996 las retribuciones del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma experimentarán un incremento del 3,5 por cien respecto de las establecidas para 1995, en consonancia con lo establecido en el Real Decreto-Ley 12/1995, de 22 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera.

Por tanto, con la finalidad de facilitar a las unidades administrativas encargadas de la confección y fiscalización de las nóminas la materialización de las retribuciones establecidas para los funcionarios, altos cargos y personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias, se hace necesario dictar las presentes normas.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Presidencia y Relaciones Institucionales y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 9 de febrero de 1996,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Incremento de las retribuciones de los funcionarios.

Con efectos de 1 de enero de 1996, las retribuciones básicas del personal en activo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los Organismos dependientes de ella, no sometido a la legislación laboral, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñen, aplicadas las cuantías de acuerdo con el régimen retributivo establecido en la Ley territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, experimentarán un incremento del 3,5 por cien respecto de las establecidas para el ejercicio de 1995.

Las cuantías de las retribuciones básicas y del complemento de destino del personal funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma son las establecidas en los anexos I y II, respectivamente, del presente Decreto.

El complemento específico que, en su caso, esté fijado al puesto de trabajo que se desempeñe, será el que se detalle en la correspondiente relación de puestos de trabajo, valorado en puntos. Para el ejercicio económico de 1996, el valor de cada punto del complemento específico queda fijado en dos mil setecientas treinta y cuatro (2.734) pesetas al mes.

Artículo 2 Funcionarios docentes.

Las retribuciones de los funcionarios docentes que presten servicios en centros públicos docentes no universitarios dependientes de las Consejerías de Educación, Cultura y Deportes y de Agricultura, Pesca y Alimentación, se adecuarán a lo dispuesto en los Acuerdos de Gobierno de 7 de abril y 21 de mayo de 1987 y 22 de septiembre de 1988, y experimentarán un incremento del 3,5 por cien con respecto a las establecidas para el ejercicio de 1995.

Las cuantías de dichas retribuciones son las establecidas en el anexo III del presente Decreto.

Artículo 3 Retribuciones básicas de funcionarios procedentes de Cuerpos de Sanitarios Locales.

Las retribuciones básicas de los funcionarios procedentes de los Cuerpos de Sanitarios Locales serán las que corresponden a los funcionarios de su mismo Grupo.

Artículo 4 Retribuciones complementarias de funcionarios procedentes de Cuerpos de Sanitarios Locales.

El complemento de destino y el complemento específico de los médicos y practicantes que hubieran prestado servicio en casas de socorro y veterinarios procedentes de los Cuerpos de Sanitarios Locales serán los establecidos en el anexo VII.

Artículo 5 Otros funcionarios.

El personal funcionario en activo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de los Organismos dependientes de ella, no sometido a legislación laboral, a quien no se le haya aplicado el régimen retributivo previsto en la Ley territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, experimentará un incremento del 3,5 por cien en sus retribuciones íntegras respecto de las establecidas para el ejercicio de 1995.

Artículo 6 Funcionarios interinos.

Las retribuciones de los funcionarios interinos se adecuarán a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

Artículo 7 Personal eventual.

Las retribuciones del personal eventual no podrán ser superiores, en lo referente a los Asesores, Jefes de Secretaría Particular y Jefe de Protocolo de la Presidencia del Gobierno, a las de un funcionario del Grupo A, con nivel de complemento de destino 28 y 75 puntos de complemento específico, para los Ayudantes de Gabinete a las de un funcionario del Grupo C, con nivel de complemento de destino 20 y 35 puntos de complemento específico, para los Secretarios Particulares en cuantía no superior a la de un Auxiliar, Grupo D, con nivel de Complemento de Destino 18 y Complemento Específico de 30 puntos si corresponde al Presidente, Vicepresidente y Consejeros; 28 puntos, a los Viceconsejeros y 26 puntos, a los Directores Generales y asimilados, y para los Asistentes de la vivienda oficial del Presidente a las de un funcionario del Grupo E con nivel de complemento de destino 14 y 19 puntos de complemento específico.

El personal eventual que tuviese reconocido trienios o antigüedad, percibirá la cuantía correspondiente a dichos conceptos, en función del grupo al que pertenece y no del grupo al que se asimila.

El Gobierno, excepcionalmente, y a propuesta de la Consejería afectada, podrá elevar el montante máximo de las retribuciones inherentes a los puestos de personal eventual señalado con anterioridad cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Exista similitud de funciones en puestos de funcionarios de carrera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma canaria que tengan asignadas retribuciones...

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