DECRETO 25/1993, de 5 de marzo, por el que se dictan instrucciones sobre el régimen y cuantía de las retribuciones del personal funcionario, altos cargos y personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio de 1993.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorJuzgado de Instrucción nº 2 (antiguo P. Inst. e Instr. nº 7) de San Bartolomé de Tirajana
Rango de LeyDecreto

El artículo 7 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, establece que corresponde a los Consejeros de la Presidencia y de Economía y Hacienda proponer al Gobierno, en el marco respectivo de la política presupuestaria, las normas y directrices a que deberán ajustarse los gastos de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma. Habiéndose producido por Decreto 147/1991, de 17 de julio, de reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, el cambio de Departamento de la Dirección General de la Función Pública, y regulando el artículo 8 del citado Decreto que corresponde a la Consejería de Trabajo y Función Pública el régimen general de la función pública, las competencias que antes tenía la Consejería de la Presidencia a nivel general con respecto al personal al servicio de la Comunidad Autónoma, han sido asumidas por la Consejería de Trabajo y Función Pública.

Asimismo, el artículo 26.14 de la Ley Territorial 10/1992, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que ¿las Consejerías de Economía y Hacienda y de Trabajo y Función Pública propondrán al Gobierno, para su aprobación, las normas reglamentarias precisas para la aplicación de lo dispuesto en los artículos 23, 24 y 25 de la presente Ley¿.

La referida Ley dispone que en el ejercicio de 1993 las retribuciones del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma no experimentarán incremento alguno con respecto a las establecidas para 1992, en consonancia con lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Ahora bien, el Real Decreto-Ley 1/1993, de 8 de enero, sobre medidas urgentes en materia de gastos de personal activo, modifica determinados artículos de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993; entre otros, los referidos al incremento retributivo para el presente ejercicio, fijándolo en un uno coma ocho por cien (1,8%) respecto de las retribuciones establecidas para 1992, incrementadas en un cero coma cero nueve mil quinientas veinticuatro por cien (0,09524%) como consecuencia de la aplicación de la cláusula de revisión salarial.

Asimismo, dispone el citado Real Decreto-Ley que, para compensar la desviación entre índice de precios al consumo previsto y el registrado en el año 1992, de acuerdo con la tasa interanual de noviembre de 1992 sobre la del mismo mes del año 1991, se abonará a todo el personal al servicio del sector público una paga de compensación equivalente al cero coma cero nueve mil quinientas veinticuatro por cien (0,09524%) de las retribuciones percibidas durante 1992.

Por otra parte la Disposición Adicional Décima de la Ley Territorial 10/1992, de 23 de diciembre, faculta al Gobierno para que, a propuesta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Trabajo y Función Pública, actualicen las retribuciones fijadas en la referida Ley en función de los incrementos que se establezcan a nivel estatal en los Presupuestos Generales del Estado para 1993, así como para aplicar en la Comunidad Autónoma de Canarias cualquier otra medida retributiva que establezca el Estado para el sector público.

Ambas medidas, pues, son aplicables al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, tanto por lo dispuesto en la citada Disposición Adicional como por comprenderse dentro del término ¿sector público¿ las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

Por tanto, con la finalidad de facilitar a las unidades administrativas encargadas de la confección y fiscalización de las nóminas, la aplicación y materialización del incremento general de las retribuciones establecido para los funcionarios, altos cargos y personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias, se hace necesario dictar las presentes normas.

En su virtud, a propuesta conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Trabajo y Función Pública, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 5 de marzo de 1993,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Con efectos de 1 de enero de 1993, las retribuciones básicas del personal en activo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, no sometido a la legislación laboral, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñen, aplicadas las cuantías de acuerdo con el régimen retributivo establecido en la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, experimentarán un incremento del uno coma ocho por cien (1,8%) con respecto a las del año 1992, una vez aplicadas a estas últimas las cláusulas de revisión salarial que se hubieran pactado mediante acuerdo o convenio, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

Las cuantías de las retribuciones básicas y del complemento de destino del personal funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma, una vez incrementadas en uno coma ocho por cien (1,8%), respecto de las establecidas para el ejercicio de 1992, incrementadas en el cero coma cero nueve mil quinientas veinticuatro por cien (0,09524%), son las establecidas en los anexos I y II, respectivamente, del presente Decreto.

El complemento específico que, en su caso, esté fijado al puesto de trabajo que se desempeñe, será el que se detalle en la correspondiente relación de puestos de trabajo, valorado en puntos. Para el ejercicio económico de 1993, el valor de cada punto del complemento específico queda fijado en treinta mil seiscientas doce (30.612) pesetas anuales.

Artículo 2.- Las retribuciones de los...

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