DECRETO 8/1990, de 9 de enero, por el que se dictan instrucciones sobre el régimen y cuantía de las retribuciones del personal funcionario y altos cargos al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el ejercicio de 1990.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorC.la Presidencia
Rango de LeyDecreto

El artículo 24.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, declarado aplicable al personal de todas la Administraciones Públicas por el artículo 1.3 de la referida Ley, establece que la cuantía de las retribuciones básicas y complementarias asignadas a cada puesto de trabajo deberá reflejarse, para cada ejercicio presupuestario, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y figurar en los Presupuestos de las demás Administraciones Públicas.

El carácter de norma básica del mentado precepto hace que, provisionalmente, hasta tanto se publique la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1990, y de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Novena de la Ley 14/1989, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1990, y en el artº. 3 del Real Decreto Ley 7/1989, de 29 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, financiera y tributaria, se dicten las presentes normas con la finalidad de facilitar a las unidades administrativas encargadas de la confección y fiscalización de las nóminas, la aplicación y materialización del incremento a cuenta previsto en las referidas normas.

En su virtud, a propuesta conjunta de las Consejerías de la Presidencia y de Hacienda, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 9 de enero de 1990,

D I S P O N G O:

1.- Personal funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma.

Artículo 1.- Con efectos de 1 de enero de 1990, el incremento de las retribuciones íntegras del personal en activo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, no sometido a la legislación laboral, aplicadas las cuantías de acuerdo con el régimen retributivo establecido en la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, será del cinco por ciento, sin perjuicio del resultado individual de la aplicación de dicho incremento, y de lo establecido en la Disposición Transitoria Novena de la Ley 14/1989, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1990.

Las cuantías de las retribuciones básicas y del complemento de destino del personal funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma, una vez incrementadas en el cinco por ciento, son las establecidas en los anexos I y II del presente Decreto, sin perjuicio de la Disposición Transitoria Novena de la Ley 14/1989, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1990.

El complemento específico que, en su caso, esté fijado al puesto de trabajo que se desempeñe, será el que se detalle en la correspondiente relación de puestos de trabajo, valorado en puntos. Para el ejercicio económico de 1990, el valor de cada punto del complemento específico queda fijado en 26.208 ptas. anuales, sin perjuicio de que su valor definitivo se fije de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Novena de la Ley 14/1989, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1990, y aplicando el porcentaje de incremento retributivo al valor establecido en la Ley 3/1989, de 24 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1989.

Artículo 2.-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR