DECRETO 49/2003, de 30 de abril, por el que se establece el régimen de subvenciones para la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo y prestaciones humanitarias internacionales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Comercio
Rango de LeyDecreto

La experiencia acumulada en estos años en la financiación de este tipo de proyectos ha puesto de manifiesto la necesidad de dictar una norma específica que regule el régimen jurídico aplicable a esta clase de subvenciones.

Las particularidades propias de este tipo de actuaciones, tales como ir destinadas a financiar proyectos en países menos favorecidos, la peculiaridad en los proyectos de cooperación al desarrollo y prestaciones humanitarias internacionales, donde al solicitante, beneficiario de la subvención, se le exige en la mayoría de los casos, si no es del país en el que se va ejecutar el proyecto, que tenga un socio que sea del país (contraparte local) con el que llevar a cabo el proyecto, así como su aplicación en países con tejidos sociales muy precarios, aconsejan la aprobación de una normativa específica que se ajuste y resuelva adecuadamente ese tipo de especialidades, en particular, la concreción de los "agentes de cooperación" beneficiarios de estas subvenciones, tipos de actuaciones a financiar, plazos de ejecución, forma de abono y medios de justificación.

En ese sentido, la Ley 2/1999, de 4 de febrero, de medidas urgentes económicas, de orden social y relativas al personal y a la organización administrativa de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 1999, en su artículo 6 autoriza al Gobierno a regular el régimen de ayudas y subvenciones para la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo y prestaciones humanitarias internacionales, en el que deberán preverse las características subjetivas y las específicas condiciones de abono y justificación que sean necesarias, sin sujeción al régimen general de ayudas y subvenciones.

En cumplimiento del mandato legal, este Decreto pretende dar respuesta a las dificultades de gestión en este tipo de actuaciones, estableciendo un régimen en el que se recogen todas las especialidades que se han considerado necesarias, de acuerdo con la experiencia adquirida en este ámbito; todo ello sin menoscabo del control que garantice la correcta aplicación de los fondos públicos destinados a los referidos proyectos de cooperación al desarrollo y prestaciones humanitarias internacionales.

En su virtud, a propuesta conjunta del Presidente y del Consejero de Economía, Hacienda y Comercio, previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 30 de abril de 2003,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES Artículos 1 a 29
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer el régimen jurídico de las subvenciones para la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo y prestaciones humanitarias internacionales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la misma, con competencias en la materia.

Artículo 2 Beneficiarios.

Son beneficiarios de las subvenciones para la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo y prestaciones humanitarias Internacionales, los agentes de la cooperación que realicen la actuación objeto de financiación siguientes:

1) Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGDs). A los efectos del presente Decreto, se consideran organizaciones no gubernamentales de desarrollo aquellas entidades de Derecho privado, legalmente constituidas y sin fines de lucro, que tengan entre sus fines como objeto expreso, según sus propios Estatutos, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo.

2) Otras Administraciones públicas, Instituciones y entidades públicas o privadas, organizaciones empresariales, sindicales y otras organizaciones sociales, siempre que acrediten experiencia, estructuras y garantías suficientes para la ejecución de dichos programas y proyectos.

3) Los Organismos Internacionales.

Artículo 3 Clases de subvenciones.
  1. Las subvenciones para la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo y prestaciones humanitarias Internacionales pueden ser nominadas, genéricas y específicas.

  2. Son subvenciones nominadas las consignadas inicialmente en los estados de gastos de la Ley de Presupuestos y las procedentes de modificaciones de crédito que se acuerden durante el ejercicio presupuestario para un beneficiario determinado.

  3. Son subvenciones genéricas las consignadas en los estados de gastos de la Ley de Presupuestos para una pluralidad de beneficiarios o para una finalidad sin especificación de los beneficiarios.

  4. Son subvenciones específicas las que se conceden, sin promover la concurrencia, a un beneficiario singular por razones, apreciadas por el órgano concedente, de reconocido interés público o social o por patentes motivos humanitarios con cargo a los créditos consignados en los estados de gastos de la Ley de Presupuestos para subvenciones genéricas.

Artículo 4 Actuaciones a financiar.

Las subvenciones a que se refiere este Decreto estarán destinadas a financiar las siguientes actuaciones:

1) Proyectos de cooperación al desarrollo en países menos favorecidos.

2) Prestaciones humanitarias internacionales.

Artículo 5 Órganos competentes.
  1. Son órganos competentes para conceder las subvenciones para la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo y prestaciones humanitarias Internacionales, los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y los órganos de las Entidades de Derecho Público que determinen sus normas reguladoras o, en su defecto, los órganos de las mismas que tengan atribuida la competencia para la aprobación del gasto correspondiente.

    A estos efectos, se consideran titulares de los Departamentos el Presidente del Gobierno, el Vicepresidente respecto de los programas que tenga asignados y los Consejeros.

  2. Será necesaria la autorización del Gobierno para la concesión de subvenciones específicas cuyo importe exceda del que se determine anualmente en la Ley de Presupuestos. La autorización del Gobierno se limitará al importe, beneficiario y al destino de la subvención.

Artículo 6 Condiciones generales.

La concesión de las subvenciones previstas en este Decreto está sujeta a las siguientes condiciones:

  1. No son invocables como precedente.

  2. No es exigible su aumento o revisión, salvo disposición legal expresa.

  3. No pueden exceder en su cuantía, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otros órganos de cualquier Administración Pública, así como con las atribuciones patrimoniales gratuitas recibidas de entidades privadas o particulares, del coste de la actividad a desarrollar o comportamiento a adoptar por el beneficiario, aun cuando las mismas estén nominadas en la Ley de Presupuestos.

Artículo 7 Criterios y principios de concesión.
  1. La concesión de subvenciones para la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo y prestaciones humanitarias Internacionales se inspirará en los siguientes criterios:

    1. El reconocimiento del ser humano en su dimensión individual y colectiva, como protagonista y destinatario último de la política de cooperación para el desarrollo.

    2. La defensa y promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales, la paz, la democracia y la participación ciudadana en condiciones de igualdad para mujeres y hombres y, en general, la no discriminación por razón de sexo, raza, cultura o religión, y el respeto a la diversidad.

    3. La necesidad de promover un desarrollo humano global, interdependiente, participativo, sostenible y con equidad de género en todas las naciones, procurando la aplicación del principio de corresponsabilidad entre los Estados, en orden a asegurar y potenciar la eficacia y coherencia de las políticas de cooperación al desarrollo en su objetivo de erradicar la pobreza en el mundo.

    4. La promoción de un crecimiento económico duradero y sostenible de los países, acompañada de medidas que promuevan una redistribución equitativa de la riqueza para favorecer la mejora de las condiciones de vida y el acceso a los servicios sanitarios, educativos y culturales, así como el bienestar de sus poblaciones.

    5. El respeto a los compromisos adoptados en el seno de los Organismos Internacionales.

  2. La concesión de subvenciones se ajustará a los principios de objetividad, publicidad, concurrencia e igualdad, de acuerdo con lo establecido en las normas con rango de ley reguladoras del régimen general de subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de los supuestos expresamente previstos en este Decreto, en los que se pueden conceder sin promover la concurrencia.

Artículo 8 Bases de la convocatoria.
  1. Con sujeción a lo establecido en este Decreto, las bases de las convocatorias públicas de subvenciones deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias y recoger, como mínimo, los siguientes extremos:

    1. Los proyectos de cooperación al desarrollo y prestaciones humanitarias internacionales subvencionables.

    2. Importe de los créditos que se destinan a las subvenciones objeto de la convocatoria y su aplicación presupuestaria, así como, el límite y cuantía máxima de los importes de los proyectos y prestaciones humanitarias a subvencionar.

    3. Requisitos exigidos para tener acceso a las subvenciones, así como la forma de acreditarlos.

    4. Relación detallada de los documentos a aportar por los solicitantes.

    5. Plazo de presentación de solicitudes, que no podrá ser inferior a 15 días.

    6. Previsión de gastos y desglose de los ingresos previstos, diferenciando el importe de cada fuente de financiación y, en su caso, el destino de los ingresos de los diferentes financiadores.

    7. Criterios objetivos de...

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