DECRETO 104/2000, de 12 de junio, por el que se establece el régimen de fiscalización de las ayudas y subvenciones que se concedan con cargo a los créditos destinados a los Planes de Vivienda de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyDecreto

El apartado 7 del artículo 44 de la Ley 14/1999, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000, faculta al Gobierno para que, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda y previo informe de la Intervención General, establezca la modalidad de ejercicio de la función interventora y/o control financiero a aplicar en las ayudas y subvenciones que se concedan con cargo a los créditos destinados a los Planes de Vivienda de Canarias.

La experiencia acumulada en la ejecución de los créditos destinados a los planes de vivienda, aconseja la agilización de los mecanismos de control, compatibilizando una mayor flexibilidad en la gestión de los recursos públicos con los controles encaminados a verificar su uso adecuado, con el objetivo de alcanzar y dar cumplimiento a los principios de eficacia y eficiencia que deben presidir la gestión del gasto público.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 12 de junio de 2000,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer el régimen de fiscalización de los expedientes de las distintas modalidades de ayudas y subvenciones que se concedan con cargo a los créditos destinados a los Planes de Vivienda de Canarias.

Artículo 2.- Fiscalización previa limitada.

1. La fiscalización previa de las propuestas de concesión de las distintas modalidades de ayudas y subvenciones a que se refiere el presente Decreto se limitará a comprobar:

a) en la fase de autorización del gasto: que existe crédito presupuestario y que el propuesto es adecuado a la naturaleza del gasto;

b) en la fase de compromiso o disposición del gasto: que se ha dictado resolución de concesión por órgano competente;

c) en la fase de reconocimiento de la obligación: que se acompaña el informe del funcionario previsto en el apartado 4 del artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. En el supuesto de abono anticipado de la subvención, la fiscalización previa en la fase de reconocimiento de la obligación se limitará a comprobar que se acompaña:

a) la resolución acordando el abono anticipado;

b) el aval suficiente o contrato de seguro que garantice dicho anticipo previsto en la normativa reguladora de las subvenciones en materia de vivienda...

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