DECRETO 709/1984, de 9 de Noviembre, por el que se regula el régimen asistencial de miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Comunidad Autónoma.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

La Ley Territorial l/1983, de 14 de Abril, (BOCAC del 30) regula el estatuto jurídico de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Comunidad Autónoma, si bien en materia asistencial no contempla proyecto alguno que la regule. Por tanto se hace preciso regular para la Comunidad Autónoma de Canarias desarrollando la normativa estatal en la materia, especialmente la Ley 30/ 1984, de 2 de Agosto, de medidas para la reforma de la Función Pulica el Régimen asistencial reglamentario para los miembros del Gobierno y Altos Cargos a fin de que puedan afiliarse o continuar afiliados a la Seguridad Social o a las Mutualidades de Funcionarios que procedan.

En su virtud, a propuesta del Presidente, previo informe favorable del Pleno de la Comisión Superior de la Función Pública y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 9 de Noviembre de 1984,

D I S P O N G O

Artículo 1.- 1. Los Secretarios Generales Técnicos adoptarán las medidas necesarias para dar de alta, o en su caso, afiliar al Régimen General de la Seguridad Social a los miembros del Gobierno, Viceconsejeros y Altos Cargos de la Comunidad que no sean funcionarios públicos.

2. Las cuotas patronales serán a cargo de la Comunidad Autónoma, corriendo por cuenta del interesado el pago de las cuotas correspondientes al trabajador, que serán deducidos por los habilitados respectivos al confeccionar las nóminas.

Artículo 2.- 1...

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