DECRETO 56/2008, de 1 de abril, que modifica el Decreto 235/1998, de 18 de diciembre, por el que se establece el régimen de subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de seguros agrarios combinados.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Agricultura, Ganadería,Pesca y Alimentación
Rango de LeyDecreto

El Decreto 235/1998, de 18 de diciembre, establece el régimen de subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de seguros agrarios combinados. Con base en dicho Decreto nuestra Comunidad Autónoma viene concediendo anualmente y desde 1999, subvenciones dirigidas a fomentar la suscripción de seguros agrarios, previstos en los Planes Anuales de Seguros Agrarios Combinados.

El pago de las mencionadas subvenciones viene realizándose, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del citado Decreto, por la Comunidad Autónoma de Canarias a la Entidad Aseguradora, en nombre y por cuenta de los beneficiarios de las mismas, una vez que dicha entidad ha descontado el importe de la subvención a percibir por el beneficiario del coste de la prima del seguro contratado. Por tanto, el abono se produce con posterioridad a la contratación de la póliza, con lo que se está produciendo un anticipo por parte de la Entidad Aseguradora del importe de la subvención que posteriormente se concede al beneficiario.

La Entidad Aseguradora viene demandando desde hace algunos años la modificación del citado Decreto con el objeto de evitar que se produzca la situación actual, anteriormente descrita; esto es, el anticipo del importe de la subvención por parte de dicha entidad, a costa de su patrimonio.

Aparte de las razones expuestas, la experiencia adquirida durante todos estos años de aplicación del Decreto 235/1998, de 18 de diciembre, aconseja su modificación en lo que se refiere a las certificaciones de liquidación que deberá presentar la Agrupación de Entidades Aseguradoras cuando se trata de las líneas de seguros agrarios colectivos. En estas líneas, el tomador del seguro es una Organización Profesional, por lo que los datos contenidos en las certificaciones de liquidación deberán venir referidas exclusivamente a la identificación del tomador, la producción asegurada en kilogramos, precio, capital asegurado, coste total del seguro, subvención a cargo del Estado y de la Comunidad Autónoma e importe de la prima a cargo del tomador.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Economía y Hacienda y de la Consejera de...

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