DECRETO 33/2002, de 25 de marzo, por el que se delega en el Consejero de Economía, Hacienda y Comercio, la competencia para autorizar las transferencias de crédito, los gastos plurianuales, los incrementos y los gastos superiores a 2.000.000 de euros, necesarios para la ejecución del Plan de Infraestructura Socio-Sanitaria.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Comercio
Rango de LeyDecreto

La Ley 9/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2002, atribuye al Gobierno: en su artículo 12, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Comercio, la competencia para autorizar determinadas transferencias así como el incremento del importe de la anualidad corriente o de las futuras de un Proyecto de Inversión del Capítulo VII; en su artículo 16.1, la competencia para autorizar todos los gastos de cuantía superior a 2.000.000 de euros, salvo los de transferencias corrientes y de capital nominadas, que serán autorizados por el titular del Departamento competente en la materia y los destinados para los gastos de farmacia del presupuesto del Organismo Autónomo Servicio Canario de la Salud, que serán autorizados por su Director y en el artículo 17.g), a propuesta de los Departamentos afectados y previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, la competencia para autorizar compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, en transferencias corrientes destinadas a financiar los gastos derivados de: g) Convenios para la gestión de centros, servicios y programas de servicios sociales y sanitarios, protección de menores y salud mental.

Asimismo, el artículo 37 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, atribuye al Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Comercio, la competencia para autorizar los gastos plurianuales que superen el número de anualidades y/o los porcentajes establecidos en el apartado 3 del citado artículo.

Visto el Plan de Infraestructura Socio-Sanitaria, aprobado mediante acuerdo de Gobierno de fecha 30 de julio de 2001, posteriormente concretado por acuerdo del mismo órgano de fecha 25 de febrero de 2002, cuya ejecución de acuerdo con el contenido y datos económicos del Plan requiere de la tramitación de numerosos expedientes de transferencias de crédito, gastos plurianuales y gastos superiores a 2.000.000 de euros.

Considerando que razones de eficacia aconsejan delegar en el Consejero de Economía, Hacienda y Comercio la competencia para autorizar la globalidad de los citados expedientes necesarios para la ejecución del Plan de Infraestructura Socio-Sanitaria.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y...

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