DECRETO 174/2000, de 6 de septiembre, por el que se declara el Palacio de Nava, en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna, isla de Tenerife, Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

Por Resolución de la Dirección General de Patrimonio Artístico y Cultural del Ministerio de Educación y Ciencia, publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 242, de 8 de octubre de 1976, se incoó expediente para la declaración del Palacio de Nava en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna como Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento.

La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (B.O.E. nº 155, de 29.6.85) y Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio (B.O.E. nº 52, de 2.3.94).

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 6 de septiembre de 2000,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Declarar como Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento el Palacio de Nava, en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna, isla de Tenerife, de acuerdo con la descripción y delimitación que figuran en el anexo I, así como ubicación en plano que se recoge en el anexo II a este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de septiembre de 2000.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

A N E X O I

Descripción.

Edificado dentro del Conjunto Histórico de San Cristóbal de La Laguna, el Palacio de Nava se sitúa en la esquina noroeste de la Plaza del Adelantado, ofreciendo dos fachadas: la principal, a la propia plaza y a la calle Nava, antes calle del...

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