ORDEN de 8 de enero de 1999, por la que se delega en el Secretario General Técnico el ejercicio de la competencia consistente en la autorización de ampliación de créditos que amparan gastos de personal.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Empleo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

El artículo 10 de la Ley 11/1998, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1999, atribuye a los titulares de las Consejerías la competencia, entre otras, para la autorización de ampliación de los créditos que amparan gastos de personal, conforme a lo establecido en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, y en el anexo I de la Ley mencionada al principio.

Visto el artículo 15.3 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración autonómica (B.O.C. nº 122, de 16.9.91), que establece las funciones de las Secretarías Generales Técnicas en materia presupuestaria, y el artículo 31 de la mencionada Ley 11/1998, que señala que corresponde a las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos la autorización y disposición de los gastos derivados de la gestión de personal del Departamento.

Visto el artículo 14.3.d) del Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, que establece la competencia en gestión de nómina y autorización de gastos del personal de su Departamento a la Secretaría General Técnica.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre delegación de competencias, entendiéndose que existen circunstancias de índole técnica que justifican la misma en este caso, y el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,

D I S P O N G O:

Primero.- Delegar en el Secretario General Técnico la competencia para resolver los expedientes de autorización de ampliación de créditos que amparan gastos de personal, conforme a lo establecido en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, y en el anexo I de la Ley 11/1998, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1999.

Segundo.- La delegación conferida por la presente Orden se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación.

Tercero.- Las órdenes y actos que se adopten en el ejercicio de la presente delegación harán constar expresamente esta circunstancia y se consideran a...

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