DECRETO 129/1991, de 21 de junio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, la 'Ermita de San Vicente Ferrer', en Villaverde, La Oliva (Fuerteventura).

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorC.Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

Por Resolución de la Dirección General de Cultura, de 22 de octubre de 1982, se incoó expediente para la declaración de monumento, Bien de Interés Cultural, a favor de la "Ermita de San Vicente Ferrer", en Villaverde, La Oliva (Fuerteventura).

El expediente fue sometido a un periodo de información pública por Resolución de la Dirección General de Cultura, de 21 de febrero de 1986 (B.O.C.A.C. nº 27, de 5.3.86), y se dió vista a los interesados con fecha 21 de marzo de 1986.

De cuantos datos y documentos obran en el expediente, se desprende que la referida ermita posee relevancia histórico-artística suficiente para merecer tal declaración.

Vista la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el artículo 14 y siguientes de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, interpretados según la Sentencia del Tribunal Constitucional 17/1991, de 31 de enero (B.O.E. de 25 de febrero de 1991), el Decreto 66/1986, de 18 de abril, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en funciones, en su reunión del día 21 de junio de 1991,

D I S P O N G O:

Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, la "Ermita de San Vicente Ferrer", en Villaverde, La Oliva (Fuerteventura), de acuerdo con la descripción que figura en el anexo a este Decreto.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 21 de junio de 1991.

EL PRESIDENTE

DEL...

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