DECRETO 99/2007, de 15 de mayo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento 'La Ermita de San Antonio Abad', situada en Vegueta, municipio de Las Palmas de Gran Canaria, isla de Gran Canaria, delimitando su entorno de protección.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Gran Canaria, para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de La Ermita de San Antonio Abad, situada en Vegueta, municipio de Las Palmas de Gran Canaria y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO I. Mediante Decreto de la Consejera Delegada de Cultura del Cabildo Insular de Gran Canaria, de 17 de septiembre de 2002, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de "La Ermita de San Antonio Abad", situada en Vegueta, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, sometiendo el mismo a información pública, por el plazo legalmente establecido.

  1. Habiendo sido notificado el trámite de audiencia a los interesados en este expediente, no consta la presentación de alegaciones por parte de los interesados en el mismo.

  2. Solicitados los dictámenes a la Universidad de La Laguna, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y al Museo Canario, consta el informe favorable emitido por el Museo Canario.

  3. Por Decreto del Consejero de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Gran Canaria, de 14 de octubre de 2004, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento, y en sesión celebrada el 22 de junio de 2005 el Consejo Canario del Patrimonio Histórico emite informe favorable para la declaración como Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor de "La Ermita de San Antonio Abad" situada en Vegueta, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, isla de Gran Canaria.

  4. Consta el informe favorable emitido por la Comisión Mixta Comunidad Autónoma de Canarias-Iglesia Católica de fecha 5 de octubre de 2004.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO I. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

  5. El artículo 18.1.a) de la citada Ley 4/1999, de 15 de marzo, define la categoría de Monumento como "bienes que constituyen realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, u obras singulares de escultura siempre que sobresalgan por su valor arquitectónico, técnico, histórico, artístico, científico o social".

  6. El artículo 22.1 del mismo texto legal, establece que la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo...

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