DECRETO 22/2006, de 21 de febrero, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento 'La Capilla de San Pedro de Abajo y los Bienes Muebles Vinculados a la misma', en el término municipal de Güímar, isla de Tenerife, delimitando su entorno de protección.
Sección | III. OTRAS RESOLUCIONES |
Emisor | Consejería de Educación, Cultura y Deportes |
Rango de Ley | Decreto |
Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife, para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de La Capilla de San Pedro de Abajo, situada en el término municipal de Güímar y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO I. Mediante Resolución de la Consejera de Cultura, Educación, Empleo y Juventud del Cabildo Insular de Tenerife, de 15 de noviembre de 2002, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de "La Capilla de San Pedro de Abajo", situada en el término municipal de Güímar, sometiendo el mismo a información pública, por el plazo legalmente establecido.
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Mediante Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife, de 21 de enero de 2004, se concede trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 15 días, no constando en el expediente la presentación de alegaciones por parte de interesados en el mismo.
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Con fecha 18 de noviembre de 2002 y 16 de enero de 2004 se solicitaron dictámenes a la Universidad de La Laguna y al Organismo Autónomo de Museos y Centros, emitiendo informe favorable este último.
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Por Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife, de 17 de mayo de 2004, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para su declaración como Bien de Interés Cultural, y en sesión celebrada el 3 de noviembre de 2004 el Consejo Canario de Patrimonio Histórico emite informe favorable para la declaración como Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor de "La Capilla de San Pedro de Abajo" situada en el término municipal de Güímar, isla de Tenerife.
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Consta el informe favorable emitido por la Comisión Mixta Comunidad Autónoma de Canarias-Iglesia Católica.
FUNDAMENTOS DE DERECHO I. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.
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El artículo 18.1.a) de la citada Ley 4/1999, de 15 de marzo, aplicable a la tramitación del expediente, define la categoría de Monumento como "bienes que constituyen realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, u obras singulares de escultura siempre que sobresalgan por su valor arquitectónico, técnico, histórico, artístico, científico o social".
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El artículo 18.2.a) de la mencionada Ley 4/1999, define los Bienes...
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