DECRETO 22/2006, de 21 de febrero, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento 'La Capilla de San Pedro de Abajo y los Bienes Muebles Vinculados a la misma', en el término municipal de Güímar, isla de Tenerife, delimitando su entorno de protección.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife, para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de La Capilla de San Pedro de Abajo, situada en el término municipal de Güímar y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO I. Mediante Resolución de la Consejera de Cultura, Educación, Empleo y Juventud del Cabildo Insular de Tenerife, de 15 de noviembre de 2002, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de "La Capilla de San Pedro de Abajo", situada en el término municipal de Güímar, sometiendo el mismo a información pública, por el plazo legalmente establecido.

  1. Mediante Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife, de 21 de enero de 2004, se concede trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 15 días, no constando en el expediente la presentación de alegaciones por parte de interesados en el mismo.

  2. Con fecha 18 de noviembre de 2002 y 16 de enero de 2004 se solicitaron dictámenes a la Universidad de La Laguna y al Organismo Autónomo de Museos y Centros, emitiendo informe favorable este último.

  3. Por Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife, de 17 de mayo de 2004, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para su declaración como Bien de Interés Cultural, y en sesión celebrada el 3 de noviembre de 2004 el Consejo Canario de Patrimonio Histórico emite informe favorable para la declaración como Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor de "La Capilla de San Pedro de Abajo" situada en el término municipal de Güímar, isla de Tenerife.

  4. Consta el informe favorable emitido por la Comisión Mixta Comunidad Autónoma de Canarias-Iglesia Católica.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO I. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

  5. El artículo 18.1.a) de la citada Ley 4/1999, de 15 de marzo, aplicable a la tramitación del expediente, define la categoría de Monumento como "bienes que constituyen realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, u obras singulares de escultura siempre que sobresalgan por su valor arquitectónico, técnico, histórico, artístico, científico o social".

  6. El artículo 18.2.a) de la mencionada Ley 4/1999, define los Bienes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR