DECRETO 85/2008, de 29 de abril, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento 'La Ermita de Santa Catalina' situada en Taganana, término municipal de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife, delimitando su entorno de protección.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de "La Ermita de Santa Catalina" situada en Taganana, término municipal de Santa Cruz de Tenerife, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Mediante Resolución de la Consejera de Cultura, Educación, Empleo y Juventud del Cabildo Insular de Tenerife, de 27 de marzo de 2003, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de "La Ermita de Santa Catalina" situada en Taganana, término municipal de Santa Cruz de Tenerife, sometiendo el mismo a información pública por el plazo legalmente establecido.

  2. Habiendo sido notificado el trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 15 días, consta la presentación de alegaciones las cuales fueron desestimadas.

  3. Solicitados los preceptivos dictámenes a la Universidad de La Laguna y al Organismo Autónomo de Museos y Centros, consta el informe favorable emitido por este último organismo.

  4. Por Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife de 28 de octubre de 2004, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento, y en sesión celebrada el 24 de mayo de 2006 el Consejo Canario del Patrimonio Histórico emite informe favorable para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de "La Ermita de Santa Catalina" situada en Taganana, término municipal de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife.

  5. Consta el informe favorable emitido por la Comisión Mixta Comunidad Autónoma de Canarias-Iglesia Católica de fecha 21 de febrero de 2005.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

  6. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

  7. El artículo 18.1.a) de la citada Ley 4/1999, de 15 de marzo, define la categoría de Monumento como "bienes que constituyen realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, u obras singulares de escultura siempre que sobresalgan por su valor arquitectónico, técnico, histórico, artístico, científico o social".

  8. El artículo 26.2 de la mencionada Ley 4/1999 establece que "se entiende por entorno de protección la zona periférica, exterior y continua al inmueble cuya delimitación se realiza a fin de prevenir, evitar o reducir un impacto negativo de obras...

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