DECRETO 256/1993, de 24 de septiembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, la Iglesia de Nuestra Señora de la Candelaria, sita en el municipio de La Oliva, isla de Fuerteventura.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorC.Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

Por Resolución de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, de 22 de octubre de 1982 (B.O.E. nº 293, de 7.12.82), se incoó expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, a favor de la Iglesia de Nuestra Señora de la Candelaria, sita en el municipio de La Oliva, isla de Fuerteventura.

Habiéndose efectuado el traspaso de funciones y servicios en materia de cultura a la Comunidad Autónoma de Canarias, por Real Decreto 3.355/1983, de 28 de diciembre (B.O.E. de 27 de enero de 1984), la tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (B.O.E. nº 155, de 29.6.85), y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero (B.O.E. nº 24, de 28.1.86).

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 24 de septiembre de 1993,

D I S P O N G O:

1º) Se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, la Iglesia de Nuestra Señora de la Candelaria, sita en el municipio de La Oliva, isla de Fuerteventura, con la descripción que figura en el anexo I.

2º) El entorno afectado es el comprendido dentro de la figura geométrica y resultante de la línea poligonal, imaginaria, de cuatro vértices, desarrollada de la siguiente forma: el vértice uno (1), origen de dicha poligonal, viene definido por la intersección de la línea imaginaria coincidente con el eje de la calle Plaza de la Iglesia, con la línea imaginaria coincidente con el eje de la calle Generalísimo Franco; el vértice dos (2), definido por la intersección de la línea imaginaria coincidente con el eje de la calle Generalísimo Franco, con la línea imaginaria coincidente con el eje de la calle Juan Cabrera Méndez; el vértice tres (3), definido por la intersección de la línea imaginaria coincidente con el eje de la calle Juan Cabrera Méndez, con la línea imaginaria coincidente con el eje de la calle Delfino Francisco Torres; el vértice cuatro (4), definido por la intersección de la línea imaginaria coincidente con el eje de la calle Delfino Francisco Torres, con la línea imaginaria coincidente con el eje de la calle Plaza de la Iglesia. La línea imaginaria que une este último vértice con el vértice de origen (1), coincide con el eje de la calle Plaza de la Iglesia, que constituye el último de...

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