DECRETO 37/2006, de 9 de mayo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento 'La Ermita de Nuestra Señora de Gracia y los Bienes Muebles Vinculados a la misma', situada en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna, isla de Tenerife, delimitando su entorno de protección.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife, para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de La Ermita de Nuestra Señora de Gracia, situada en el término municipal de La Laguna y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO I. Mediante Resolución de la Dirección General de Cultura del Gobierno de Canarias, de 31 de octubre de 1985, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de "La Ermita de Nuestra Señora de Gracia", situada en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna, sometiendo el mismo a información pública por el plazo legalmente establecido.

  1. Habiendo sido notificado el trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 15 días, no consta la presentación de alegaciones por interesados en el mismo.

  2. Recabado el dictamen de La Real Academia de Bellas Artes de San Miguel, la Universidad de La Laguna y del Organismo Autónomo de Museos y Centros, consta el informe favorable emitido por este último organismo.

  3. Por Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife de 16 de febrero de 2004, se resuelve elevar este expediente al Gobierno de Canarias para su declaración como Bien de Interés Cultural, y en sesión celebrada el 23 de enero de 2004 el Consejo Canario de Patrimonio Histórico, emite informe favorable para la declaración como Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor de "La Ermita de Nuestra Señora de Gracia" situada en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna, isla de Tenerife.

  4. Consta el informe emitido por la Comisión Mixta Comunidad Autónoma de Canarias-Iglesia Católica de fecha 8 de junio de 2004.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO I. De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Octava de la Ley Territorial 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, la tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y el Decreto 662/1984, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la declaración de monumentos y conjuntos histórico-artísticos de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias.

  5. El artículo 15.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, define la categoría de Monumento como "aquellos bienes inmuebles que constituyen realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, u obras de escultura colosal siempre que tengan interés histórico, artístico, científico o social".

  6. El artículo 7 del Decreto 662/1984, por el que se regula el procedimiento para la declaración de monumentos y conjuntos histórico-artísticos de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que una vez esté concluido el expediente, el Consejero de Cultura y Deportes lo elevará al Gobierno para su aprobación si procediera.

    En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, visto el informe del...

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