DECRETO 50/2008, de 25 de marzo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento 'La Ermita de Nuestra Señora de los Dolores y San Miguel Arcángel y los bienes muebles vinculados a la misma', situada en La Caldereta, término municipal de La Oliva, isla de Fuerteventura, delimitando su entorno de protección.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Fuerteventura, para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de "La Ermita de Nuestra Señora de los Dolores y San Miguel Arcángel y los bienes muebles vinculados a la misma", situada en La Caldereta, término municipal de La Oliva y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO I. Por Resolución de la Consejera Delegada del Cabildo Insular de Fuerteventura de 5 de abril de 2005, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de "La Ermita de Nuestra Señora de los Dolores y San Miguel Arcángel y los bienes muebles vinculados a la misma", situada en La Caldereta, término municipal de La Oliva, sometiéndose el mismo a información pública por el plazo legalmente establecido.

  1. Habiendo sido notificado el trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 15 días, no consta la presentación de alegaciones por interesados en el expediente.

  2. Solicitados los preceptivos dictámenes a la Universidad de La Laguna, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, y al Instituto de Estudios Canarios, constan los informes favorables emitidos por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y el Instituto de Estudios Canarios.

  3. Por Resolución de la Consejera Delegada del Cabildo Insular de Fuerteventura de 20 de diciembre de 2005, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento, y en sesión celebrada el 24 de mayo de 2006 el Consejo Canario del Patrimonio Histórico emite informe favorable para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de "La Ermita de Nuestra Señora de los Dolores y San Miguel Arcángel y los bienes muebles vinculados a la misma", situada en el término municipal de La Oliva, isla de Fuerteventura.

  4. Consta el informe favorable emitido por la Comisión Mixta Comunidad Autónoma de Canarias-Iglesia Católica de fecha 14 de junio de 2005.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO I. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

  5. El artículo 18.1.a) de la citada Ley 4/1999, de 15 de marzo, define la categoría de Monumento como "bienes que constituyen realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, u obras singulares de escultura siempre que sobresalgan por su valor arquitectónico, técnico, histórico, artístico, científico o social".

  6. El artículo 18.2.a) de la anteriormente citada Ley 4/1999, define la categoría de Bienes Muebles Vinculados como "conjunto de bienes declarados de interés cultural por su vinculación a un inmueble declarado".

  7. Conforme establece el artículo 22.1 del mismo texto legal, la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario del Patrimonio Histórico, trámites todos ellos, que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.

    En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 25 de marzo de 2008,

    D I S P O N G O:

    Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento "La Ermita de Nuestra Señora de los Dolores y San Miguel Arcángel y los bienes muebles vinculados a la misma" situada en el término municipal de La Oliva, isla de Fuerteventura, delimitando su entorno de protección, según la descripción y ubicación recogida en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.

    Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

    Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de marzo de 2008.

    EL PRESIDENTE

    DEL GOBIERNO,

    Paulino Rivero Baute.

    LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

    UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

    Milagros Luis Brito.

    A N E X O I

    DESCRIPCIÓN

    La fundación de una ermita en La Caldereta tuvo de fondo un fuerte litigio entre los vecinos de este lugar y los del vecino pueblo de Vallebrón.

    El pequeño núcleo rural de La Caldereta de los Denises, hasta finales del XVIII, no contaba con santuario propio que permitiera a sus vecinos cumplir con los preceptos religiosos, teniendo que trasladarse a La Oliva o Vallebrón para cumplir con los mismos, generando esto una serie de incomodidades y pérdidas de tiempo, principalmente en...

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