DECRETO 20/1998, de 5 de marzo, por el que se deniega la declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de conjunto histórico, a favor de la Plaza de España, Templo de Nuestra Señora de los Remedios, Plaza de Elías Santos Abreu y Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, en el t&eacute...

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Por Decreto 3/1996, de 1 de abril (B.O.C. nº 52, de 29.4.96), el Cabildo Insular de La Palma incoó expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de conjunto histórico, a favor de la Plaza de España, Templo de Nuestra Señora de los Remedios, Plaza Elías Santos Abreu y Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, en el término municipal de Los Llanos de Aridane, isla de La Palma.

Desde una óptica formal la tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley 16/1985, de 25 de junio.

Con fecha 27 de febrero de 1998, se emite informe del Departamento de Historia de la Universidad de La Laguna, en calidad de institución consultiva de las previstas en el artículo 3.2 de la Ley 16/1985, referida a la valoración de los bienes propuestos para su declaración y su adecuación a la categoría de conjunto histórico.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

La calificación de un bien o conjunto de bienes como conjunto histórico constituye una potestad administrativa que exige una triple calificación gradual del bien o bienes, a los efectos de: 1º) valorar el interés cualificado del bien para integrarlo en el concepto legal de ¿Patrimonio Histórico Español¿, definido en el artículo 1.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio; 2º) valorar el criterio de la ¿relevancia¿ de dicho interés cualificado del bien, a los efectos de incluirlo en la categoría de Bien de Interés Cultural, delimitada genéricamente en el artículo 1.3 de la citada Ley 16/1985; 3º) finalmente, subsumir el bien o conjunto de bienes dentro de la categoría concreta de conjunto histórico, definido en el artículo 15.3 de la referida Ley 16/1985.

La referida actividad de calificación se traduce, en definitiva, en un ejercicio de subsunción de bienes concretos en categorías legales, lo cual exige una función de valoración y motivación técnica, en cuanto requiere un juicio sobre las características históricas, culturales, artísticas, arquitectónicas y de cualquiera otra índole relevante que cualifican un determinado bien y permiten su subsunción en las categorías legales reseñadas.

Partiendo de las anteriores premisas y examinado el expediente incoado e instruido por el Cabildo Insular de La Palma para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de conjunto histórico, de la Plaza de España, Templo de Nuestra Señora de los Remedios, Plaza Elías Santos Abreu y Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, así como para la delimitación de su entorno, se observa que no concurren los requisitos para tal declaración como conjunto histórico, dado que:

En el expediente instruido no se justifica ni motiva, desde un punto de vista técnico, la concurrencia en los inmuebles reseñados de las características propias de un conjunto histórico, concebido como un todo o espacio compuesto, conforme es definido por el artículo 15.3 de la Ley...

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