DECRETO 81/2006, de 13 de junio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento 'El Inmueble de la calle León y Castillo, 12, denominado El Mercadillo', en el término municipal de Arrecife, isla de Lanzarote, delimitando su entorno de protección.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Lanzarote para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de "El Inmueble de la calle León y Castillo, 12, denominado El Mercadillo", situado en el término municipal de Arrecife y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Mediante Resolución del Presidente en funciones del Cabildo Insular de Lanzarote, de 22 de julio de 2004, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de "El Inmueble de la calle León y Castillo, 12, denominado El Mercadillo", situado en el término municipal de Arrecife, sometiendo el mismo a información pública, por el plazo legalmente establecido.

  2. Habiendo sido notificado el trámite de audiencia a los interesados, consta la presentación de alegaciones por interesados en el mismo las cuales fueron desestimadas por la Resolución del Consejero Delegado de Política Territorial, Medio Ambiente, Patrimonio Histórico y Radio Insular del Cabildo de Lanzarote.

  3. Recabado el dictamen de La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, la Universidad de La Laguna y del Museo Canario, consta el informe favorable emitido por este último organismo.

  4. Por Resolución del Consejero Delegado de Política Territorial, Medio Ambiente, Patrimonio Histórico y Radio Insular del Cabildo Insular de Lanzarote, de 12 de enero de 2006, se resuelve elevar este expediente al Gobierno de Canarias para su declaración como Bien de Interés Cultural, y en sesión celebrada el 24 de mayo de 2006 el Consejo Canario de Patrimonio Histórico emite informe favorable para la declaración como Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor de "El Inmueble de la calle León y Castillo, 12, denominado El Mercadillo" situado en el término municipal de Arrecife, isla de Lanzarote.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

  5. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

  6. El artículo 18.1.a) de la citada Ley 4/1999, aplicable a la tramitación de este expediente, define la categoría de Monumento como "bienes que constituyen realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, u obras singulares de escultura siempre que sobresalgan por su valor arquitectónico, técnico, histórico, artístico, científico o social".

  7. El artículo 22.1 de la mencionada Ley 4/1999, establece que la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario de Patrimonio Histórico, trámites todos ellos, que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.

    En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo de Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 13 de junio de 2006,

    D I S P O N G O:

    Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, "El Inmueble de la calle León y Castillo, 12, denominado El Mercadillo" situado en el término municipal de Arrecife, isla de Lanzarote, delimitando su entorno de protección, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.

    Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

    Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de junio de 2006.

    EL PRESIDENTE

    DEL GOBIERNO,

    Adán Martín Menis.

    EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

    CULTURA Y DEPORTES,

    Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

    A N E X O I

    DESCRIPCIÓN El edificio es construido por Juan Antonio de Brito y su esposa Agustina de Acuña, familia de agricultores que se enriquece con el comercio de la barrilla. Agustín Álvarez Rixo lo refiere en 1806.

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