DECRETO 21/1999, de 4 de febrero, por el que se declara Bien de Interés Cultural con categoría de monumento, La Casa Amarilla, en el término municipal de Puerto de la Cruz, isla de Tenerife.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

El Cabildo Insular de Tenerife por Resolución de 22 de abril de 1994 (B.O.C. nº 159, de 28.12.94), incoó expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, a favor de ¿La Casa Amarilla¿, sita en el término municipal de Puerto de la Cruz, isla de Tenerife.

La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y en el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley 16/1985, de 25 de junio.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 4 de febrero de 1999,

D I S P O N G O:

Primero.- Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, ¿La Casa Amarilla¿, en el término municipal de Puerto de la Cruz en la isla de Tenerife.

Segundo.- La descripción, delimitación y ubicación en planos viene definida por los anexos I y II a este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación, en su caso, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 4 de febrero de 1999.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Mendoza Cabrera.

A N E X O I

La delimitación del entorno afectado del inmueble denominado ¿La Casa Amarilla¿, sito en la finca ¿La Costa¿, del término municipal de Puerto de la Cruz, como Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, viene definida por una línea poligonal formada por los siguientes vértices:

El vértice uno (1), origen de esta poligonal, viene definido por la intersección de la alineación de la atarjea existente en el costado Este de la edificación, con la línea imaginaria que supone trazar una línea paralela a la alineación de la fachada Norte del inmueble y a 5 metros de ésta, coincidiendo con el eje del camino existente.

El vértice dos (2) viene definido por la intersección del eje del camino antes descrito, con la línea imaginaria que supone la prolongación de la alineación del muro de la finca...

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