DECRETO 299/2007, de 31 de julio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico 'El Antiguo Santa Cruz', situado en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, a favor de El Antiguo Santa Cruz, situado en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO I. Mediante Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife de fecha 5 de abril de 2005, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, a favor del "Antiguo Santa Cruz", situado en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, sometiendo el mismo a información pública, por el plazo legalmente establecido.

  1. Consta la apertura del trámite de audiencia a los interesados, habiendo sido presentadas alegaciones las cuales fueron desestimadas.

  2. Recabados los preceptivos dictámenes a la Universidad de La Laguna y al Organismo Autónomo de Museos y Centros, consta el informe favorable emitido por este último organismo.

  3. Por Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico, Museos y Deportes del Cabildo Insular de Tenerife, de 31 de mayo de 2006, se resuelve elevar este expediente al Gobierno de Canarias para su declaración como Bien de Interés Cultural, y en sesión celebrada el 14 de diciembre de 2006 el Consejo de Patrimonio Histórico de Canarias emite informe favorable para la declaración como Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico a favor de "El Antiguo Santa Cruz" situado en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife.

  4. Consta el informe favorable emitido por la Comisión Mixta Comunidad Autónoma de Canarias-Iglesia Católica de 25 de enero de 2007.

  5. Del escrito de fecha 25 de junio de 2007 se desprende la denuncia de mora formulada por la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Santa Cruz. Por lo que de acuerdo con el artículo 21.2 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias se produciría la caducidad del expediente el 25 de agosto de 2007.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO I. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

  6. El artículo 18.1.b) de la anteriormente citada Ley 4/1999, de 15 de marzo, define la categoría de Conjunto Histórico como "agrupación de bienes inmuebles que forman una unidad de asentamiento de carácter urbano o rural, continua o dispersa, o núcleo individualizado de inmuebles condicionados por una estructura física representativa de la evolución de una comunidad humana por ser testimonio de su cultura o constituir un valor de uso y disfrute para la colectividad".

  7. El artículo 22.1 de la mencionada Ley 4/1999, de 15 de marzo, establece que la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario de Patrimonio Histórico, trámites todos ellos que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.

    En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo de Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 31 de julio de 2007,

    D I S P O N G O:

    Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, "El Antiguo Santa Cruz" situado en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.

    Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

    Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de julio de 2007.

    EL PRESIDENTE

    DEL GOBIERNO,

    Paulino Rivero Baute.

    LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

    UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

    Milagros Luis Brito.

    A N E X O I

    DESCRIPCIÓN.

    El ámbito conocido como antiguo Santa Cruz se configura como un espacio de forma groseramente cuadrangular, bien delimitado por hitos físicos y urbanos: al norte, la calle del Castillo y la Plaza de la Candelaria; al sur, el Barranco...

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