DECRETO 54/2007, de 13 de marzo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico 'El Barranco de Acentejo', situado en los municipios de La Matanza de Acentejo y La Victoria de Acentejo, isla de Tenerife.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, a favor de El Barranco de Acentejo, situado en los municipios de La Matanza de Acentejo y La Victoria de Acentejo y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO I. Mediante Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico, Museos y Deportes del Cabildo Insular de Tenerife, de 20 de diciembre de 2005, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, a favor de "El Barranco de Acentejo", situado en los municipios de La Matanza de Acentejo y La Victoria de Acentejo, sometiendo el mismo a información pública, por el plazo legalmente establecido.

  1. El Barranco de Acentejo sirvió de escenario a un acontecimiento fundamental para la conquista de la isla a finales del siglo XV, la batalla de Acentejo o "La Matanza" ocurrida a finales de mayo de 1494, que obligó a la retirada de las tropas castellanas dirigidas por Alonso Fernández de Lugo y a posponer su triunfo definitivo hasta 1496.

  2. Mediante Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico, Museos y Deportes del Cabildo Insular de Tenerife, de 19 de enero de 2006, se concede trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 15 días, no constando la presentación de alegaciones por los interesados en el mismo.

  3. Por escrito de 26 de diciembre de 2005, se solicitaron respectivamente los dictámenes preceptivos a la Universidad de La Laguna y al Organismo Autónomo de Museos y Centros, habiendo emitido informe favorable el Organismo Autónomo de Museos y Centros.

  4. Por Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico, Museos y Deportes del Cabildo Insular de Tenerife, de 16 de junio de 2006, se resuelve elevar este expediente al Gobierno de Canarias para su declaración como Bien de Interés Cultural. Y en sesión celebrada el 2 de octubre de 2006 el Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias emite informe favorable para la declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, a favor de "El Barranco de Acentejo", situado en los municipios de La Matanza de Acentejo y La Victoria de Acentejo, isla de Tenerife.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO I. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

  5. El artículo 18.1.d) de la citada Ley 4/1999, define la categoría de Sitio Histórico como "lugar o paraje natural vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado de destacado valor histórico, etnológico, paleontológico o antropológico".

  6. El artículo 22.1 de la mencionada Ley 4/1999, establece que la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, trámites todos ellos, que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.

    En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 13 de marzo de 2007,

    D I S P O N G O:

    Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico "El Barranco de Acentejo" situado en los municipios de La Matanza de Acentejo y La Victoria de Acentejo, isla de Tenerife, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.

    Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

    Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 13 de marzo de 2007.

    EL PRESIDENTE

    DEL GOBIERNO,

    Adán Martín Menis.

    EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

    CULTURA Y DEPORTES,

    Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

    A N E X O I

    DESCRIPCIÓN

    El Sitio Histórico del Barranco de...

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