DECRETO 54/2007, de 13 de marzo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico 'El Barranco de Acentejo', situado en los municipios de La Matanza de Acentejo y La Victoria de Acentejo, isla de Tenerife.
Sección | III. OTRAS RESOLUCIONES |
Emisor | Consejería de Educación, Cultura y Deportes |
Rango de Ley | Decreto |
Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, a favor de El Barranco de Acentejo, situado en los municipios de La Matanza de Acentejo y La Victoria de Acentejo y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO I. Mediante Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico, Museos y Deportes del Cabildo Insular de Tenerife, de 20 de diciembre de 2005, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, a favor de "El Barranco de Acentejo", situado en los municipios de La Matanza de Acentejo y La Victoria de Acentejo, sometiendo el mismo a información pública, por el plazo legalmente establecido.
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El Barranco de Acentejo sirvió de escenario a un acontecimiento fundamental para la conquista de la isla a finales del siglo XV, la batalla de Acentejo o "La Matanza" ocurrida a finales de mayo de 1494, que obligó a la retirada de las tropas castellanas dirigidas por Alonso Fernández de Lugo y a posponer su triunfo definitivo hasta 1496.
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Mediante Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico, Museos y Deportes del Cabildo Insular de Tenerife, de 19 de enero de 2006, se concede trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 15 días, no constando la presentación de alegaciones por los interesados en el mismo.
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Por escrito de 26 de diciembre de 2005, se solicitaron respectivamente los dictámenes preceptivos a la Universidad de La Laguna y al Organismo Autónomo de Museos y Centros, habiendo emitido informe favorable el Organismo Autónomo de Museos y Centros.
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Por Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico, Museos y Deportes del Cabildo Insular de Tenerife, de 16 de junio de 2006, se resuelve elevar este expediente al Gobierno de Canarias para su declaración como Bien de Interés Cultural. Y en sesión celebrada el 2 de octubre de 2006 el Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias emite informe favorable para la declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, a favor de "El Barranco de Acentejo", situado en los municipios de La Matanza de Acentejo y La Victoria de Acentejo, isla de Tenerife.
FUNDAMENTOS DE DERECHO I. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.
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El artículo 18.1.d) de la citada Ley 4/1999, define la categoría de Sitio Histórico como "lugar o paraje natural vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado de destacado valor histórico, etnológico, paleontológico o antropológico".
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El artículo 22.1 de la mencionada Ley 4/1999, establece que la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, trámites todos ellos, que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 13 de marzo de 2007,
D I S P O N G O:
Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico "El Barranco de Acentejo" situado en los municipios de La Matanza de Acentejo y La Victoria de Acentejo, isla de Tenerife, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 13 de marzo de 2007.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Adán Martín Menis.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
Isaac Cristóbal Godoy Delgado.
A N E X O I
DESCRIPCIÓN
El Sitio Histórico del Barranco de...
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