DECRETO 195/2008, de 16 de septiembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, 'El Camino del Ciprés', situado en el término municipal de La Orotava, isla de Tenerife.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, a favor de El Camino del Ciprés, situado en el municipio de La Orotava y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO I. Mediante Resolución de la Consejera de Cultura, Educación, Empleo y Juventud del Cabildo Insular de Tenerife, de 23 de abril de 2003, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, a favor de "El Camino del Ciprés", situado en el municipio de La Orotava, sometiendo el mismo a información pública, por el plazo legalmente establecido.

  1. Habiendo sido notificado el trámite de audiencia a los interesados, consta la presentación de alegaciones por interesados en el mismo, las cuales fueron desestimadas.

  2. Solicitados los preceptivos dictámenes a la Universidad de La Laguna y al Organismo Autónomo de Museos y Centros, consta el informe favorable emitido por este último organismo.

  3. Por Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife, de 19 de febrero de 2004, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento, y en sesión celebrada el 30 de junio de 2008 el Consejo Canario del Patrimonio Histórico emite informe favorable para la declaración como Bien de Interés Cultural con categoría de Sitio Histórico a favor de "El Camino del Ciprés", situado en el municipio de La Orotava, isla de Tenerife.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO I. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

  4. El artículo 18.1.d) de la citada Ley 4/1999 define la categoría de Sitio Histórico como "lugar o paraje natural vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado de destacado valor histórico, etnológico, paleontológico o antropológico".

  5. El artículo 22.1 del mismo texto legal establece que la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario del Patrimonio Histórico, trámites todos ellos que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.

    En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo del Patrimonio Histórico de...

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