DECRETO 195/2008, de 16 de septiembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, 'El Camino del Ciprés', situado en el término municipal de La Orotava, isla de Tenerife.
Sección | III. OTRAS RESOLUCIONES |
Emisor | Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes |
Rango de Ley | Decreto |
Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, a favor de El Camino del Ciprés, situado en el municipio de La Orotava y teniendo en cuenta los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO I. Mediante Resolución de la Consejera de Cultura, Educación, Empleo y Juventud del Cabildo Insular de Tenerife, de 23 de abril de 2003, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, a favor de "El Camino del Ciprés", situado en el municipio de La Orotava, sometiendo el mismo a información pública, por el plazo legalmente establecido.
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Habiendo sido notificado el trámite de audiencia a los interesados, consta la presentación de alegaciones por interesados en el mismo, las cuales fueron desestimadas.
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Solicitados los preceptivos dictámenes a la Universidad de La Laguna y al Organismo Autónomo de Museos y Centros, consta el informe favorable emitido por este último organismo.
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Por Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife, de 19 de febrero de 2004, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento, y en sesión celebrada el 30 de junio de 2008 el Consejo Canario del Patrimonio Histórico emite informe favorable para la declaración como Bien de Interés Cultural con categoría de Sitio Histórico a favor de "El Camino del Ciprés", situado en el municipio de La Orotava, isla de Tenerife.
FUNDAMENTOS DE DERECHO I. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.
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El artículo 18.1.d) de la citada Ley 4/1999 define la categoría de Sitio Histórico como "lugar o paraje natural vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado de destacado valor histórico, etnológico, paleontológico o antropológico".
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El artículo 22.1 del mismo texto legal establece que la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario del Patrimonio Histórico, trámites todos ellos que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo del Patrimonio Histórico de...
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